Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9283

Decreto-ley 9283/1979 - DESAFECTACION Y VENTA DIRECTA DE FRACCION DE TIERRA FISCAL A "PRODESCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL", EN PILAR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/04/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9283/1979 DECRETO-LEY 9283/79 LA PLATA, 19 de MARZO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 4089-139/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle y ochavas de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en Ruta Nacional número 8, kilómetro 48,700, jurisdicción del Partido de Pilar, identificada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección G, Quinta 43, Parcela 13, compuesta de una superficie de UN MIL QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.505,45 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 84-5-76. ARTÍCULO 2.- Facúltase a los organismos técnicos competentes a inscribir a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el ­dominio de la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Acuérdase en venta directa a “PRODESCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL”, la fracción de tierra fis­cal descripta en el artículo 1º. ARTÍCULO 4.- Fíjase el precio de tal adjudicación, en la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEIN­TE (1.663.520) PESOS, que parte interesada deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General”, Cuenta número 229/7. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 4. ARTÍCULO 6.- Establécese el plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que parte interesada abone la suma dispuesta por el artículo 4, quedando en caso contrario anulada y sin valor legal alguno la presente adjudicación. ARTÍCULO 7.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la empresa adjudicataria. ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.