Nación · Ley N° 23552

Ley 23552 - PRORROGASE EL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY 23466, HASTA EL 1.3.89. PENSIONES A FAMILIARES DE DESAPARECIDOS.

Estado no verificadoSanción: 24/03/1988Publicación B.O.: 27/04/1988Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 23552 del 24/03/88 PENSIONES LEY 23.552 Prorrógase el plazo para la presentación de la documentación establecida en el artículo 8º de la Ley Nº 23.466. Sancionada: Marzo 24 de 1988. Promulgada: Abril 19 de 1988. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Prorrógase el término establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 23.466 hasta el 1º de marzo de 1989. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho. J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ. Carlos A.BRAVO. Antonio J. MACRIS. -Registrada bajo el Nº 23.552-