Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 8

DEJA SIN EFECTO EL DECRETO 455-25  - CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - TRATAMIENTO TARIFA TÉCNICA Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO JUNTO A SU MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN PARA FUTUROS INCREMENTOS - EXPLOTACIÓN SERVICIO SUBTE - SUBTERRÁNEOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/01/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: las Leyes 6, 210, 1.218, 4.472, 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, los Decretos 387/23 y sus modificatorios, 404/24, y 455/25, las Resoluciones de Directorio 47/SBASE/2025 y 134/SBASE/25, el Expediente EX-2026- 01272659-GCABA-SBASE, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), que actúa bajo la órbita del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, ha puesto nuevamente a consideración del Poder Ejecutivo la actualización de la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del servicio SUBTE de conformidad a los términos previstos en la Ley 4.472 de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 4° de la mencionada ley establece como su autoridad de aplicación a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado; Que el artículo 25 de la misma ley dispone que la tarifa técnica es aquella que refleja los costos de la explotación del Servicio SUBTE, entendiéndose por tarifa al usuario la que efectivamente paga el usuario del Servicio Subte excluido el usuario de tarifa de interés social, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación, otorgándole competencia específica a tal fin; Que al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año calendario anterior; Que el artículo 28 de la citada ley establece que las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que deberán concurrir los prestadores del Servicio SUBTE y, en caso de incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%) de los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de Aplicación procederá a iniciar el proceso de revisión tarifaria inmediatamente de ocurrido el incremento; Que por su parte, el artículo 35 inciso 16 del mismo cuerpo normativo dispone que la Autoridad de Aplicación fijará y aplicará las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del Servicio de Subte y Premetro; Que mediante el Decreto 404/24 se convocó a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el jueves 6 de febrero de 2025, a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario -junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos, por el término de doce meses- para la explotación del Servicio Subte; Que la propuesta tarifaria fue propiciada a fin de garantizar la progresividad y el equilibrio en la aplicación de nuevos valores, estableciendo un esquema de incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, de dos meses anteriores al mes de aplicación, por el término de doce meses; Que por la Resolución de Directorio 47/SBASE/25 fue aprobada la tarifa técnica actualmente vigente; Que dicho esquema permitió aplicar nuevos valores tarifarios de manera gradual y equilibrada, al mismo tiempo que contribuyó significativamente a reducir el atraso que presentaban dichos valores; Que de conformidad con los lineamientos establecidos en el mecanismo de adecuación antes descripto, mediante la Resolución de Directorio 134/SBASE/25 se aprobaron los últimos cuadros tarifarios vigentes a partir del 1° de enero de 2026; Que los costos de explotación del Servicio de Subte y Premetro están principalmente relacionados con la estructura de retribución prevista en el Contrato de Concesión del Servicio Subte y Premetro, incidiendo, asimismo, los costos que SBASE debe afrontar en su carácter de Autoridad de Aplicación; Que específicamente, el esquema contractual de concesión del Servicio Subte y Premetro vigente está basado en una fórmula de cálculo de la retribución del concesionario sencilla y comprensible, introduciendo el concepto denominado Coche- Km Comercial Realizado, remunerado a un precio fijo pactado; Que el precio fijo de cada "Coche-Km Comercial Realizado" posee una estructura de costos que forma parte integrante del contrato de concesión, el cual, a su vez, se va actualizando de acuerdo con la metodología de redeterminación de precios, también prevista en dicho contrato; Que del análisis efectuado oportunamente por SBASE, ha surgido una desactualización de la tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el servicio, que repercutieron en la ecuación económico- financiera de la actividad; resultando necesario también fijar los nuevos cuadros tarifarios, dado el inminente vencimiento de los doce meses previstos para la metodología de incremento actualmente vigente; Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y confiabilidad del Servicio SUBTE, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos; Que por tales motivos, mediante el Decreto 455/25 se convocó a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el 16 de enero de 2026, a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario -junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos-, por el término de doce meses- para la explotación del Servicio Subte; Que tal como fue considerado en el Decreto 455/25, se prevé continuar con inversiones relevantes, como lo son la renovación del material rodante, la construcción del nuevo taller de mantenimiento y cocheras en la estación Congreso de Tucumán de la Línea D, el enlace operativo entre las Líneas E y H y obras de infraestructura en señales, talleres y el sistema eléctrico; Que en esta oportunidad, se considera pertinente efectuar con carácter previo a la realización de la Audiencia Pública convocada, una nueva revisión técnica del esquema de actualización tarifaria propuesto, a fin de evaluar su adecuación frente a la evolución reciente de los costos del sistema, el marco de inversiones en curso y proyectadas, y la necesidad de preservar la sostenibilidad económico-financiera del Servicio de Subte y Premetro; Que en esta nueva evaluación además se ha contemplado la incorporación de dos (2) nuevas formaciones para las Líneas A y C recientemente aprobada, la actualización de los sistemas de señalamiento correspondientes a las Líneas C y E, así como el conjunto de adecuaciones técnicas y de infraestructura asociadas a la adquisición del nuevo material rodante para la Línea B, particularmente en lo referido al cambio integral de rieles, la adecuación del voltaje de alimentación eléctrica y los sistemas de señales; Que estas circunstancias, en su conjunto, refuerzan la necesidad de reevaluar el criterio de actualización inicialmente propuesto, a fin de determinar si el mismo resulta adecuado para acompañar la evolución general de los costos del sistema; Que en este sentido, el volumen y la complejidad de las inversiones señaladas, necesarias para mantener y mejorar los estándares de calidad, seguridad y confiabilidad del servicio, con el fin de beneficiar directamente a los usuarios, tornan aconsejable analizar la conveniencia de sostener la metodología de incremento tarifario actualmente vigente, en miras de continuar avanzando en la reducción del atraso tarifario mediante la aplicación de incrementos graduales y previsibles; Que a partir de la revisión efectuada por SBASE, en atención a la evolución de la estructura de costos operativos y de mantenimiento del servicio, así como a la necesidad de preservar su sustentabilidad económica y financiera, la referida Sociedad propicia los nuevos cuadros tarifarios, dividido en dos tramos (Tramo A y Tramo B); Que para los meses subsiguientes al Tramo B, se propicia mantener el esquema de actualización tarifaria previsto en la metodología vigente, consistente en un incremento tarifario mensual equivalente al 2% sobre la última tarifa aprobada más las variaciones mensuales que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General Total Nacional, difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, correspondientes a dos meses anteriores al mes de aplicación; Que los resultados que arroje esta metodología serán aprobados expresamente por el Directorio de SBASE; Que la utilización de un indicador representativo como lo es el Índice de Precios al Consumidor Nivel General Total Nacional es una fórmula sencilla y comprensible que mejora la previsibilidad y análisis en futuras actualizaciones tarifarias, tanto para los usuarios del servicio de transporte subterráneo como para SBASE en su calidad de Autoridad de Aplicación; Que el sistema de subtes cuenta con una cobertura de subsidios equivalente al 64% de los costos operativos, reflejando el esfuerzo del Estado en la sostenibilidad del servicio; Que asimismo, y en pos de continuar por el camino del ordenamiento fiscal, la actual gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está convencida de la necesidad de avanzar en un sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos de pasajeros y evitar que los subsidios continúen aumentando y quitando recursos necesarios para el normal mantenimiento de la Ciudad y su prestación en servicios esenciales como Salud, Educación y Seguridad; Que en otro aspecto, la política tarifaria continúa contemplando descuentos a los pasajeros que realizan varios viajes, sumado a que la implementación de tarifa integrada (RED SUBE) beneficia a los usuarios que realizan viajes más largos y a quienes integran en distintos modos de transporte, las tarifas (social, estudiantil y maestro) y las tarifas gratuitas para Jubilados y Pensionados, Retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y boleto educativo, incluyendo los pases para personas con capacidades diferentes; Que en virtud de lo expuesto, con el propósito de garantizar el oportuno sometimiento a consideración ciudadana de esta nueva propuesta, resulta necesario dejar sin efecto el Decreto 455/25 y convocar a una nueva Audiencia Pública para someter a tratamiento la recomposición de las tarifas al usuario y de los pases y abonos vigentes, con la finalidad de lograr y mantener los niveles de calidad y seguridad adecuados para la prestación del servicio; Que la Ley 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley 6, salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace; Que la Ley 6 dispone en su artículo 5° que todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad convocante determina en su convocatoria la modalidad bajo la cual se celebrará; Que se considera conveniente realizar la nueva convocatoria a audiencia pública bajo la modalidad virtual; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 10 de la citada ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, que tiene entre sus funciones intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Subsecretaría Vinculación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, la que tiene entre sus responsabilidades primarias las de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 6; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Resolución de Directorio 47/SBASE/25, junto a su mecanismo de incremento para futuros aumentos; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1.218; Que conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los artículos 9° y 10 de la Ley 6 y el artículo 13 de la Ley 210, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Decreto 455/25. Artículo 2°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el 18 de febrero de 2026, a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario -junto a su mecanismo de actualización para futuros incrementos- para la explotación del Servicio Subte, propuestos en los