Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7815

Ley 7815/1972 - DESAFECTA SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVAS DE USO PÚBLICO-, LAS FRACCIONES DE TIERRA FISCAL UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE ITUZAINGÓ, DEL PDO. DE MORÓN, DONA A LA SOCIEDAD DE FOMENTO "VILLA GRAN BOURG" (DL:7815/72)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/01/1972
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DONA A LA SOCIEDAD DE FOMENTO "VILLA GRAN BOURG" (DL:7815/72)

Ley 7815 DECRETO-LEY 7815/72 Donando a la Sociedad de Fomento “Villa Grand Bourg”, fracciones de tierra ubicadas en el Partido de Morón. LA PLATA, 17 de ENERO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/971, y la política nacional número 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Ituzaingó, jurisdicción del Partido de Morón, identificadas catastralmente como: Circunscripción V, Sección H, Quinta 23, Manzana 23d., Parcela 14 y 15, compuestas de una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m 2 ) y cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (427,60 m 2 ) respectivamente. ARTÍCULO 2.- Dónase a la sociedad de fomento “Villa Grand Bourg” las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior con la ex­presa obligación de que deberá afectarlas a la construcción de un edificio destinado a sede de la Institución y Guardería Infantil. ARTÍCULO 3.- Condiciónase la donación mencionada en el artículo 2º a que la citada sociedad transfiera a la Municipalidad de Morón las frac­ciones de tierra con todo lo edificado, ubicadas en la localidad de Itu­zaingó, jurisdicción del Partido de aquel nombre identificadas catas­tralmente como: Circunscripción V, Sección H, Quinta 24, Manzana 24n, Parcelas 12 y 13, compuesta de una superficie de trescientos siete metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (307,32 metros cuadrados) y trescientos cuatro metros cuadrados con vein­te decímetros cuadrados (304,20 m 2 ) respectivamente, con destino a hospital. ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno para extender a fa­vor de la sociedad de fomento “Villa Grand Bourg” la pertinente es­critura traslativa de dominio de la referida tierra, previo cumplimien­to de lo estatuido en el artículo 3º. ARTÍCULO 5.- Los inmuebles que por esta Ley se donan, deberán aplicar­se al destino previsto dentro del plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de su sanción, cumplido el cual, si no se hubieran realizado las obras proyectadas, su dominio se retrotraerá a favor de la Provincia de Buenos Aires nuevamente. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia auténtica de la presente Ley al Ministerio del Interior, y archívese.