Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 47
DESIGNA - DIRECTOR GENERAL - CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - ANTONIO AIMAR FRATAMICO
VISTO: Las Leyes 310 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y sus modificatorios, el Expediente 04235220-GCABA-AJG/25, y CONSIDERANDO: Que la Ley 310 crea el Consejo de Planeamiento Estratégico, el cual funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer Planes Estratégicos Consensuados; Que el artículo 6° de la citada Ley establece que, el Consejo de Planeamiento Estratégico estará compuesto por un Presidente, siendo este el Jefe de Gobierno, tres Vicepresidentes, una Asamblea General, un Comité Ejecutivo, un Director General y un Comité Asesor Académico; Que, asimismo, la mencionada norma dispone que el Director General es designado por el Presidente del Consejo, cuya remuneración será equivalente a la de un Director General; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que, por lo expuesto, se propicia designar, a partir del 16 de enero de 2025, a Antonio Aimar Fratamico, D.N.I. 33.260.954, C.U.I.L. 20-33260954-9, como Director General del Consejo de Planeamiento Estratégico; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 16 de enero de 2025, a Antonio Aimar Fratamico, D.N.I. 33.260.954, C.U.I.L. 20-33260954-9, como Director General del Consejo de Planeamiento Estratégico. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.764). Comunicar a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Consejo de Planeamiento Estratégico. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle CESADA POR DECRETO 131 2026 <p>Artículo 1° del Decreto 131/26 acepta, a partir del 31 de marzo de 2026, la renuncia presentada por Antonio Aimar Fratamico designado por Decreto 47/25.</p>