Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5143

Ley 5143/1947 - ACUERDASE A LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL FERROCARRIL PROVINCIAL LOS BENEFICIOS QUE EN EL ORDEN NACIONAL RIGEN EN LOS FERROCARRILES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/09/1947
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Ley 5143 LEY 5143 Acuérdase a los empleados y obreros del Ferrocarril Provincial los beneficios que en el Orden Nacional rigen en los ferrocarriles. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Decláranse de aplicación al personal del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, sin distinción de clases ni de categorías, todas las disposiciones legales vigentes o futuras, que rijan para los empleados ferroviarios de Juris­dicción Nacional, siempre que las mismas no afecten los beneficios acordados por las disposiciones provinciales vigentes­. Los beneficios de la equiparación de salarios se contarán a partir del 1º de Junio de 1946. ARTÍCULO 2.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, has­ta la suma de un millón doscientos mil pesos moneda nacional ($ 1.200.000 m/n ), se atenderán con recursos de Rentas Ge­nerales, hasta tanto se hagan los reajustes indispensables en el Presupuesto del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.