Nación · Ley N° 25252

Ley 25252 - MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 8 DE LA LEY NRO. 24.657 REFERIDO A LOS MIEMBROS CONSULTORES.

Estado no verificadoSanción: 18/05/2000Publicación B.O.: 14/06/2000Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD Ley 25.252 Modificación del inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.657 referido a los miembros consultores. Sancionada: Mayo 18 de 2000. Promulgada de Hecho: Junio 12 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Modifícase el inciso a) del artículo 8º de la ley 24.657, el que quedará redactado de la siguiente manera: Son miembros consultores: a) Los presidentes de las comisiones de Discapacidad, de Acción Social y Salud Pública, de Legislación del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social y de Educación de la Cámara de Diputados; así como también los presidentes de las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Trabajo y Previsión Social y de Educación de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Nación o, en su representación, un senador o un diputado integrante de las mismas. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL. — REGISTRADO BAJO EL Nº 25.252 — RAFAEL PASCUAL. — CARLOS ALVAREZ. — Luis Flores Allende. — Mario L. Pontaquarto.