Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12578

Ley 12578/2000 - MODIFICA LA LEY 12450 (REF. LIMITACIÓN A LOS PRESUPUESTOS DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DIPUTADOS).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/01/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12578 LEY 12.578 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 12.450, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 1º - Establécese que el porcentaje total resultante de las Leyes que en lo sucesivo determinen los presupuestos de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, no podrán superar el uno con sesenta (1,60) por ciento del crédito final definitivo del último Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial ejecutado". Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados