Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12806

Ley 12806/2001 - CONDóNASE LA DEUDA PENDIENTE QUE MANTIENEN LOS CONTRIBUYENTES EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, CORRESPONDIENTE A LOS INTERESES, RECARGOS Y ACCESORIOS DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL, QUE SE GENERAREN DENTRO DE LOS 5 úLTIMOS AñOS.(AGRICOLAGANADEROS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/12/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12806 LEY 12806 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Condónase la deuda pendiente que mantienen los contribuyentes en estado de Emergencia Agropecuaria, correspondiente a los intereses, recargos y accesorios del Impuesto Inmobiliario Rural, que se generaren dentro de los cinco (5) últimos años, definido de acuerdo a las normas de la Ley 10.390 y sus modificaciones. ARTÍCULO 2.- La presente norma comprende a los contribuyentes agricolaganaderos de la provincia de Buenos Aires que acrediten mediante certificado oficial, haber estado en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, durante el período de tiempo transcurrido dentro de los últimos cinco (5) años, de la entrada en vigencia de ésta. ARTÍCULO 3.- El beneficio será concedido a petición del interesado y en ningún caso se encuentran sujetas a reintegro, repetición o reimputación las sumas abonadas hasta la promulgación de la presente. ARTÍCULO 4.- La presente disposición deroga en forma automática todas las que se opongan a lo ordenado en ésta y entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2001, desde donde se aplicará el beneficio retroactivamente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.