Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7008
Ley 7008/1965 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS EJERCICIO 1965.
Ley 7008 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2.- La Presidencia de la Cámara de Diputados por Decreto que será comunicado a la Contaduría General de la Provincia, podrá reajustar mediante compensación, los créditos de las partidas autorizadas por la presente Ley sin alterar el monto total del Presupuesto. ARTÍCULO 3.- La Presidencia de la Cámara de Diputados determinará, al disponer su designación, que personal administrativo o técnico se encuentra comprendido en las disposiciones de las Leyes de Compatibilidad. ARTÍCULO 4.- Los sobrantes que arroje la presente Ley, ingresarán íntegramente a la Cuenta “Ley 4299, Cámara de Diputados”, como así también el producido de toda venta que se realice durante el ejercicio, apartándose a estos efectos de lo determinado por el artículo 1º de la Ley 4712, pudiéndose aplicar estos fondos y los que la citada Ley recepte o acumule a los rubros contenidos en el “clasificador” vigente. ARTÍCULO 5.- La Presidencia de la Cámara mediante Decreto dispondrá la aplicación del crédito contenido en el inciso 2º “Otros Gastos”, rubro: Gastos de Representación (P.P. 4), y Reintegros (P.P. 2), inciso h), excepto la estimación que en el primer concepto se fija al titular del Cuerpo, la que se establece en cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n ) mensuales. ARTÍCULO 6.- El presidente de la Honorable Cámara queda autorizado para eximir en casos excepcionales de la rendición detallada de cuentas a quienes desempeñan comisiones o misiones especiales, cuyos gastos deben atenderse con los créditos previstos en la Partida Principal 2, Incisos a) y h). ARTÍCULO 7.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara a realizar contrataciones directas para compras, trabajos o suministros de especies y servicios, hasta un monto de pesos cien mil moneda nacional ($100.000 m/n ) en cada caso. ARTÍCULO 8.- A los efectos del cumplimiento de la presente, apartase de toda disposición legal que se oponga a su aplicación. ARTÍCULO 9.- A los efectos de la aplicación del artículo 21 de la Ley 5425, modificado por la Ley 6211, sin perjuicio de lo estipulado en el mismo, las opciones a que en éste se refieren los señores legisladores y funcionarios de la Honorable Cámara, la manifestarán ante la Secretaría de la misma la que del curso que le dé a estas solicitudes dará cuenta al Instituto de Previsión Social de la Provincia. ARTÍCULO 10.- Aplícase para cada agente de la Cámara la vigencia del beneficio del crédito contenido en el Inciso 1º, Partida Principal 4, Parcial 3, Subsidio familiar, en lo que a su liquidación respectiva, igual fecha en que comience a percibir el sueldo. ARTÍCULO 11.- A los efectos de la asignación de cargos, y designación de personal, la Cámara reconocerá la formación de bloques políticos, cuando éstos representen una fuerza actuante con personería reconocida por la autoridad competente. En su defecto la Presidencia de la Honorable Cámara dispondrá la afectación de personal idóneo de los cuadros administrativos de su dependencia en cantidad estrictamente proporcional y suficiente para facilitar la tarea técnica legislativa del o de los legisladores comprendidos por la presente disposición. ARTÍCULO 12.- De los cargos presupuestarios previstos por el artículo 1º la Presidencia de la Honorable Cámara mantendrá congeladas hasta el 1º de Mayo de 1965 las vacantes correspondientes a: cinco (5) cargos de Secretarios de Bloques Políticos; tres (3) cargos de prosecretarios de Bloques Políticos; cinco (5) cargos de Asesores de Bloques Políticos; cuatro (4) cargos de Oficiales Superiores 9º; dos (2) cargos de Oficiales 1º; cuatro (4) cargos de Auxiliares 1º; de las que, a partir de dicha fecha, se proveerán asignaciones de personal a los bloques políticos de acuerdo con las necesidades que en su oportunidad se determinen. ARTÍCULO 13.- La presente Ley se incorporará al Presupuesto General de la Administración para el ejercicio 1965, como Anexo I, Presupuesto de Funcionamiento, Sección 1ra., Inciso 1º y 2º, Ítem 1º, Presupuesto de Capital, Anexo I, Grupo 1º a), Ítem 1º, tomándose los fondos de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.