Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 272
SE DESESTIMA - PLANTEO DE NULIDAD - INFORME - IF-2017-5837496-DGSUM - SE SANCIONA CON CESANTÍA A AGENTE - DANIEL ALBERTO MOIRANO LAMELAS - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 5.074- MEGC/10, los Expedientes Nros. 1180690/12 e incorporados 1.171.360/10 y 640.946/10, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 294/10, dispuesto mediante Resolución N° 5.074-MEGC/10, a fin de investigar los hechos y deslindar eventuales responsabilidades que pudieran corresponder respecto del actuar docente en las clases de la asignatura Matemáticaen la Escuela Normal Superior N° 10 "Juan Bautista Alberdi"; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria al agente Daniel Alberto Moirano Lamelas (DNI N° 22.500.048 - F.C. N° 405.762), oportunidad en la que se negó a declarar; Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, la instrucción formuló los cargos detallados en el IF-2016-22496285-DGSUM; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, luego de la cual los cargos fueron reformulados, conforme obra en el IF-2016-26977940-DGSUM; Que, habiendo sido notificado el agente de los cargos formulados y del plazo para presentar descargo y ofrecer toda la prueba que tuviera por conveniente para su defensa, bajo apercibimiento de tenérsele por decaído de hacerlo en el futuro, no presentó descargo ni ofreció prueba; Que, cumplido el plazo referido, se le notificó al sumariado el plazo correspondiente para presentar memoria escrita (alegato) de todo lo actuado, conforme IF-2017- 5837496-DGSUM; Que el Sr. Moirano Lamelas planteó la nulidad de informe N° IF-2017-5837496- DGSUM, a través del cual se le tuvo por decaído su derecho a presentar descargo y prueba, presentando en dicha oportunidad el correspondiente descargo; Que, consecuentemente, no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, mediante Informe identificado como N° IF-2017-24531210-DGSUM, aconsejó desestimar el planteo de nulidad impetrado por el agente, en virtud de los fundamentos allí expuestos, y sancionarlo con cesantía por haber sido hallado responsable del primer cargo de los formulados en autos, infringiendocon su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f) del citado plexo normativo; Que, asimismo, dicho Organismo Jurídico Asesor aconsejó declarar al señor Daniel Alberto Moirano Lamelas exento de responsabilidad disciplinaria respecto de la segunda imputaciónendilgada; Que la Junta de Disciplina tomó intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2017-29852085-DGCDO, acordandopor minoría, con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica Equidad Educativa del Ministerio de Educación prestó su conformidad a la sanción dictaminada por la Procuración General de la Ciudad y la Junta de Disciplina conforme surge de la PV-2021- 04483601-GCABA-SSCPEE; Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento alo expuesto, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que les compete. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesy el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestímase el planteo de nulidad,impetrado por el señor Daniel Alberto Moirano Lamelas (DNI N° 22.500.048 - F.C. N° 405.762), contra el Informe identificado como N° IF-2017-5837496-DGSUM, toda vez que el mismo fue debidamente notificado conforme lo establece el artículo 63 del Decreto N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347). Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía al agente Daniel Alberto Moirano Lamelas (DNI N° 22.500.048 - F.C. N° 405.762), por haber sido hallado responsable del primer cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 294/10 y con ello haber infringido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f), del citado plexo normativo. Artículo 3°.- Declárase exento de responsabilidad disciplinaria al agente Daniel Alberto Moirano Lamelas (DNI N° 22.500.048 - F.C. N° 405.762), en orden a la segunda imputación endilgada en el Sumario Administrativo N° 294/10. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese alseñor Daniel Alberto Moirano Lamelas (DNI N° 22.500.048), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR DECRETO 153 2023 <p>Artículo 1° del Decreto N° 153/23 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Daniel Alberto Moirano Lamelas, contra los términos del Decreto N° 272/21.</p>