Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 12766

Decreto-ley 12766/1957 - (DEC-LEY 12766/957)AUTORIZANDO AL BANCO DE LA PCIA DE BS AS A LIBERAR TITULOS DE LA CUENTA:"PLAN FINANCIERO, SERIES A,B,C Y D, Y BONOS DE PAVIMENTACION, 3 1/2%, LEY Nº5049". DEC-LEY 21423/57 AMPLIA CREDITO.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/07/1957
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| po | | | | . i; iT \ | | | | | i | DECRETO - LEY N° 12.766 Autorizando al Banco de la Provincia de Buenes Aires a liberar ti- tulos de la cuenta: “Plan Financiero, Series A, B, C y D, y Bo- nes de Pavimentación, 34 %, Ley N® 5.049”. La Plata, 24 de julio de 1957. Visto este expediente número 2.305-2.658/957, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, relacionado con las atribuciones en- comendadas al Banco de la Provincia de Buenos Aires por decreto de a 6 = — a | I it | it i — 954 — AM ' i i | l fecha 24 de agosto de 1939, en defensa de la estabilidad de los voicris i | | mobiliarios emitidos por la Provincia, y — | i Considerando: | i Que por decreto de fecha 24 de agosto de 1939, se encomendó al | : Banco de la Provincia de Buenos Aires para que en su carácter de i Agente Financiero del Gobierno, adquiera en el Mercado valores pro- ie vinciales en la medida necesaria para regular las transacciones, eli- i | ti minando asi los factores extrafios o liquidaciones imprevistas que i E | | pudieran determinar oscilaciones bruscas y contribuyendo en esa for- Ml ma a que las cotizaciones tomen el nivel que corresponde por el jue- hd i go de la oferta y la demanda. | ' i Que en virtud de esa disposición y de otras emanadas por diver- JE sos decretos dictados con posterioridad, el Banco de la Provincia de JE Buenos adquiere títulos, los cuales son devueltos al mercado a me- } | | Ñ dida que la situación lo permite, acusando en algunas oportunidades + IE tales operaciones saldos favorables para la Provincia, como conse- 3 cuencia de la diferencia entre los precios de compra y los obtenidos if en su venta. ll, Ht , Que hasta la fecha se autorizaron compras hasta la suma total A de $ 170 millones moneda nacional, quedando la mencionada institu- | i ción con los titulos adquiridos, afectados en prenda y garantía de MW i las sumas que invirtiera en esas operaciones, que tienen un margen i JE del 20 % sobre el valor nominal. i Que los fondos que adelantó el Banco para las citadas operacio- Ano ii nes ascienden al 17 de mayo de 1957 a pesos 62.036.870,30 "¿, y están i) garantizados por un importe en titulos de $ 131.367.900 moneda na- i il cional nominales, es decir, por los mismos valores adquiridos, adelan- H { Hi . to que alcanza al 47,22 ™, inferior al establecido en el decreto | ¡EN 24.778/51, que es del 80 %. il . Que por el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco de la Pro- Pl A vincia de Buenos Aires, sancionada por decreto-ley número 7.353, de ] wh fecha 8 de mayo último, se determina que esa institución podrá con- MN ceder préstamos o adelantos al Gobierno de la Provincia con garan- ii tia y orden de venta de titulos de su deuda publica, por un importe | i no mayor de $ 300 millones moneda nacional. { he Que dicha disposición no rige para el saldo actual acordado, el i cual deberá ser atendido por el Gobierno de la Provincia, mientras i Hi no sea posible cancelarlo vendiendo los titulos caucionados, por el Hi pago de los intereses establecidos y por la amortización prevista en | ime los mismos. ed i Que, en consecuencia, el Banco deberá congelar los saldos deu- 1 I dores en efectivo de todas las cuenta abiertas con fondos adelanta- lil . dos por esa institución, mediante la garantía de títulos. | i Que la aplicación de la disposición referida no ofrece dificulta- MN des a la Provincia, con excepción de la cuenta denominada: “Plan | ie Financiero - Series A, B, C y D, y Bonos de Pavimentación 3 Ya %, j {Hh | Ley 5.049”, ya que su cumplimiento no permitirá al Banco de la Pro- | Hi vincia de Buenos Aires seguir absorbiendo el exceso de ofertas de i i i valores provinciales que se negocian en Bolsa, por falta de fondos. ye fi | ‘il | > IN S i 1 Ú . th Pol 1 ] — 955 — Que a fin de zanjar ese inconveniente, corresponde poner en ejecución un nuevo plan financiero que cumpla las funciones espe- cíficas determinadas por el vigente, puesto que es obligación pri- mordial del Gobierno defender la estabilidad de los valores mobilia- i rios emitidos por la Provincia, tendiendo a asegurar y consolidar el crédito del Estado. Por ello, y atento lo informado por la Contaduria de la Provin- cia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Interventor Fede- ral de la provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Le- gislativo — SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Art. 1° Autorizase al Banco de la, Provincia de Buenos Aires, a liberar de la cuenta: “Plan Financiero - Series A, B, C y D, y Bonos de Pavimentación 3 Ya %, Ley 5.049”, la cantidad de títulos de la y deuda interna consolidada de la provincia de Buenos Aires que ex- cedan del ochenta por ciento (80%) del saldo deudor en efectivo existente al día de la fecha del presente decreto-ley establecido como garantía de las operaciones realizadas en virtud de lo dispuesto en el decreto de fecha 24 de agosto de 1939 y posteriores. Art. 22 Los títulos que se liberan de acuerdo con lo determinado en el artículo anterior, deberán ser depositados en la cuenta “Teso- rería de la Provincia, orden Contador y Tesorero”. Art. 39 Encomiéndase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno, para que por cuen- ta y orden de la provincia de Buenos Aires, adquiera en Bolsa o fue- ra de ella, títulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires, Series A, B, C y D, y Bonos de Pavimentación 3% %, Ley 5.049. Asimismo queda facultado el Banco a vender en Bolsa o fuera de ella, cuando lo juzgue conveniente y al mejor precio de co- tización, los títulos y bonos a que se refiere el presente artículo. Art. 4° El Banco de la Provincia de Buenos Aires dispondrá la apertura de una cuenta especial que se denominará: “Plan Finan- ciero, decreto-ley número 12.766”, de fecha 24 de julio de 1957, la cual contará con un crédito inicial de veinte millones de pesos mo- neda nacional ($ 20.000.000 ™), con destino a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 5° En la cuenta cuya apertura se dispone por el artículo 49 del presente decreto-ley, se debitará el importe líquido de las ope- raciones que se realicen y se acreditarán las sumas ingresadas en concepto de venta o amortización de los títulos y bonos; los impor- tes de los cupones de aquellos títulos y bonos que tenga el Banco en las fechas de los servicios y las sumas que el Gobierno destine espe- cialmente a amortizaciones. La Contaduría de la Provincia abrirá : una cuenta especial donde registrará el movimiento de la misma. Art. 6° Incorpórase a la Primera Parte, Recursos del Presupues- to de la Administración General, decreto-ley 2.287/57, para el año 1957, I, En Efectivo, 1 De Rentas Generales a) Recaudado por la Provincia, el Rubro 26, Superávit Ejercicio 1955, decreto-ley número 12.766, de fecha 24 de julio de 1957, con la suma de veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000 4), que se tomará del Su- perávit Ejercicio 1955. — 956 — : Art. 79 Ampliase el Anexo XI, Servicios de la Deuda Pública,

Capítulo 1°, Grupo 19, del Presupuesto General de la Administración

para el año 1957, en la suma de veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000 ™4), creándose a tal efecto el Item 7, decreto- ley número 12.766, de fecha 24 de julio de 1957, Partida Principal 1, Plan Financiero. Art. 89 Autorízase a la Tesorería de la Provincia para que pre- via intervención de la Contaduría de la Provincia, transfiera al Ban- co de la Provincia de Buenos Aires la suma de veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000 4), que llevará al crédito de la cuenta “Plan Financiero, decreto-ley N° 12.766, de fecha 24 de ju- lio de 1957”, cuya apertura se dispone por el artículo 49 del presente decreto-ley. . Art. 9° El importe de veinte millones de pesos moneda nacional . ($ 20.000.000 %¿), que se ordena transferir por el artículo preceden- te, se atenderá con la siguiente imputación: Anexo XI, Servicios de la Deuda Pública, Capítulo 1% Grupo 19, Item 7, decreto-ley 12.766, de fecha 24 de julio de 1957, Partida Principal 1, Plan Financiero. Art. 109 El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ñ señores ministros, en Acuerdo General. Art. 119 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art, 122 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia para su conocimien- to y efectos. ~ BONNECARRERE. E. CortTÉs, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.