Nación · Ley N° 11836

Ley 11836 - OBJETO CUMPLIDO-INTERVENCION A LA PROVINCIA DE TUCUMAN

Estado no verificadoSanción: 02/06/1934Publicación B.O.: 14/06/1934Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ministerio del Interior. – Ministerio del Interior. – Ley 11.836. Interviniendo la Provincia de Tucumán. Buenos Aires, Junio 5 de 1934. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°. - Declárase intervenida la provincia de Tucumán a los efectos de restablecer su forma representativa republicana de gobierno. Art. 2°. - El Delegado Federal, decretará la caducidad de los poderes Ejecutivo y Legislativo y proveerá a su reorganización de acuerdo con la Constitución y leyes de la provincia. Art. 3°. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de rentas generales, imputándose a la misma. Art. 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 2 de Junio de 1934. Registrada bajo el N° 11.836 JULIO A. ROCA MANUEL A FRESCO Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese. JUSTO