Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 3961

Ley 3961/2011 - FE DE ERRATAS - LA CIUDAD ADHIERE A LAS DISPOSICIONES ARTÍCULOS 22 Y 27 LEY NACIONAL 22431 - AGENCIAS Y EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - PASAJES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA - BARRERAS EN LOS TRANSPORTES -  PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA - SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS -    NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/11/2012Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Texto actualizado TEXTO ACTUALIZADO El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma. Fecha de actualización: 29/02/2024 Texto consolidado https://digesto.buenosaires.gob.ar/buscador/ver/21482 Texto original Los artículos resaltados en negrita y bastardilla, han sido vetados mediante Decreto 569-11, publicado en el BOCBA 3809 del 13-12-2011. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere, a través de la presente ley, a las disposiciones establecidas en los artículos 22° y 27° de la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias. Art. 2°.- Las agencias y/o empresas de Transporte Automotor de Pasajeros, con sede central o sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que expendan pasajes de media y larga distancia, deberán colocar en lugares destacados de sus locales y/o ventanillas de venta al público un cartel informativo con la leyenda que se explicita en el anexo I que a todos los efectos forma parte de la presente Ley. Art. 3°.- A través de la reglamentación se establecerá el formato y tamaño, sugiriendo asimismo, que se confeccione en Sistema Braille y con caracteres ampliados. Art. 4°.- Será Autoridad de Aplicación la Agencia Gubernamental de Control, la que deberá notificar fehacientemente de las disposiciones emanadas de la presente ley alas empresas mencionadas en el artículo 2°, dentro de los 5 (cinco) días de publicada en el Boletín Oficia l. Art.5°.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su
Fuente oficial: sin. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DIGESTO JURÍDICO).

TEXTO ACTUALIZADO El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma. Fecha de actualización: 29/02/2024