Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9681

Decreto-ley 9681/1981 - REGULARIZACION DE SITUACION DE AGENTES QUE CUMPLEN TAREAS DOCENTES DENTRO DE PLANTELES BASICOS DE LAS ESCUELAS AGRARIAS DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/03/1981
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9681/1981 DECRETO-LEY 9681781 LA PLATA, 23 de MARZO de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-150/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al régimen previsto en el "Estatuto del Magisterio", Decreto-Ley Nº 19.885/57, incluyéndolos en el Escalafón respectivo, a los agentes que cumpliendo funciones docentes en las Escuelas de Enseñanza Agraria, revistaban como personal regido por las disposiciones de la Ley 8.721, y fueran transferidos al Ministerio de Educación y Cultura por imperio de la Resolución Ministerial VIII número 147 del 14 de Marzo de 1978. ARTICULO 2.- El personal a incorporar deberá cumplir con los requisitos y condiciones que el Estatuto del Magisterio prevé para revestir la categoría de docente, y el Poder Ejecutivo -a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura- determinará la equivalencia entre el cargo que desempeñaban y el del Escalafón docente al que se incorporan. ARTICULO 3.- Los años de servicios prestados en funciones docentes por el personal a que se refiere la presente Ley, serán computables a los fines del pago de la bonificación por antigüedad, conforme lo determina el artículo 53, inciso b) del Decreto-Ley Nº 19.885/57 "Estatuto del Magisterio". ARTICULO 4.- Quedan exceptuados del régimen instaurado por la presente Ley, los agentes que se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios. ARTICULO 5.- La incorporación del citado personal al régimen dispuesto tendrá carácter interino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 del Decreto Nº 162/58, quedando sujeta la confirmación a la existencia de cargos en las respectivas Plantas Orgánico-Funcionales. Dicha incorporación importará el cese automático en los cargos que se desempeñen dentro del régimen de la Ley 8.721. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.