Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 204

SE RECHAZA PLANTEO DE NULIDAD Y SE SANCIONA CON CESANTÍA A DOCENTE - CESE -  ROSA MALVINA IBARRA -  SUMARIO 362-13 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - MAESTRA - JARDÍN MATERNAL 6 DE 4

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/06/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6.017), La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), la Resolución N° 3125/MEGC/13 y el Expediente N° 1283037/13, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 3125/MEGC/13 se resolvió la instrucción de un sumario con el fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que hubiere lugar con relación a presuntas irregularidades en referencia al desempeño de la docente Rosa Malvina Ibarra (DNI N° 29.414.745), como Maestra de Sección suplente en el Jardín Maternal N° 6 del Distrito Escolar 4°; Que dichas irregularidades fueron puestas en conocimiento por denuncias efectuadas por personal docente y por madres de alumnos del citado Jardín acerca de actitudes inapropiadas llevadas a cabo por la docente Ibarra; Que en consecuencia se tuvo por iniciado el Sumario Administrativo N° 362/13; Que con mérito en las constancias obrantes en los antecedentes y en las colectadas en la instrucción del precitado Sumario Administrativo N° 362/13, alcanzándose sospecha suficiente, se convocó a la docente Ibarra a prestar declaración indagatoria; Que habida cuenta las pruebas obrantes, y tras haber prestado declaración indagatoria, se le formularon los respectivos cargos administrativos por violentar el inciso 12 del artículo 74 del Reglamento Escolar (Resolución N° 4776/GCBA/MEGC/06), y los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, texto consolidado según Ley N° 6.017), quedando aprehendida su conducta por la previsión contenida en el inciso f) del artículo 36 del citado estatuto; Que las conductas objeto de dichos cargos se relacionan con comentarios desafortunados y modos bruscos que empleó la docente Ibarra para atender las necesidades básicas de los pequeños, en el mes de Abril de 2013, en su desempeño como maestra de sección suplente en la sala de lactarios del Jardín Maternal N° 6 D.E. N° 4°; Que la Junta de Disciplina prestó conformidad con los cargos formulados; Que la agente Ibarra presentó un nuevo descargo y llamada a alegar efectuó una nueva presentación; Que en dichas oportunidades, expuso que el sumario se hallaba viciado de nulidad absoluta e insanable, que era ilegítimo e irrazonable y, en consecuencia, arbitrario, sin hacer referencia a ningún agravio ni explicar algún perjuicio ocasionado; Que cabe advertir que la docente de Rosa Malvina Ibarra simplemente se limitó a decir que lo actuado era ilegítimo y arbitrario sin hacer referencia a ningún agravio ni explicar algún perjuicio ocasionado; Que lo requerido sería sencillamente la nulidad por la nulidad misma, expresión de un afán ritual y formalista que no se compadece con la búsqueda de la verdad material que orienta en todo momento la instrucción sumarial, razón por la cual corresponde rechazar por improcedente el planteo interpuesto por la encartada; Que a efectos de tener por probadas los cargos, el órgano instructor también tuvo en cuenta que todos los testimonios fueron precisos, concordantes y brindados ante la instrucción bajo juramento de decir verdad; Que, a tenor de los dichos de la agente Ibarra, se consideró también que no se advierten razones que hagan presumir que las docentes en connivencia con las madres, idearan una situación para perjudicarla; Que corresponde resaltar que la misma docente reconoció en su misma defensa haber llevado a cabo una e las conductas reprochadas; Que en tal sentido, y en referencia a las acusaciones formuladas, se advierte que ni la defensa realizada en oportunidad de efectuar descargo, ni la prueba testimonial ofrecida a tal efecto, como ninguna otra arrimada a autos, aportan elementos que desvirtúen la prueba que sustentan las cargos inculpados; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Dictamen N° IF-2017-28280894-DGSUM aconsejó rechazar el planteo de nulidad formulado por la agente Rosa Malvina Ibarra (F.C.N° 436.525 - D.N.I. N° 29.414.745), por improcedente, en atención a los fundamentos expuestos en el mismo dictamen, como así también sancionar con cesantía a la docente Rosa Malvina Ibarra (F.C.N° 436.525 - D.N.I. N° 29.414.745), por haber sido hallada responsable de los dos cargos formulados en autos; Que habiendo tomado nueva intervención la Junta de Disciplina, a través del Dictamen N° IF-2018-6765279- DGCDO, por unanimidad adhirió al criterio de aplicar a la agente Rosa Malvina Ibarra la sanción de cesantía, en orden a la totalidad de los cargos que le fueran formulados; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se rechace el planteo de nulidad formulado por la agente Ibarra y aplique la sanción que en mérito a la investigación realizada resulta procedente; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Recházase el planteo de nulidad formulado por la agente Rosa Malvina Ibarra (F.C.N° 436.525 - D.N.I. N° 29.414.745) en el marco de las acciones sumariales, por improcedente. Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía a la docente Rosa Malvina Ibarra (F.C.N° 436.525 - D.N.I. N° 29.414.745), en orden a los cargos inculcados en el sumario 362/13, por haber transgredido gravemente el inciso 12 del artículo 74 del Reglamento Escolar (Resolución N° 4776/GCBA/MEGC/06) y los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, texto consolidado según Ley N° 6.017), quedando aprehendida su conducta por la previsión contenida en el inciso f) del artículo 36 del citado estatuto. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e Innovación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la señora Rosa Malvina Ibarra (F.C.N° 436.525 - D.N.I. N° 29.414.745) en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6017) haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6.017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel