Nación · Ley N° 25317

Ley 25317 - DECLARASE 'MONUMENTO HISTORICO ARTISTICO NACIONAL' AL EDIFICIO QUE OCUPA LA'CASA DE MANSILLA', EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoSanción: 07/09/2000Publicación B.O.: 11/10/2000Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG MONUMENTOS HISTORICOS Ley 25.317 Declárase "Monumento Histórico-Artístico Nacional" al edificio que ocupa la "Casa de Mansilla", en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sancionada: Setiembre 7 de 2000. Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase "monumento histórico – artístico nacional" al edificio que ocupa la "Casa de Mansilla" ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con su frente sobre el Pasaje Juan Angel Golfarini y su fachada posterior sobre la calle Tres de Febrero, entre las calles Olazábal y Blanco Encalada. ARTICULO 2º — El "monumento – artístico nacional" así declarado en el artículo anterior, queda sometido al régimen de la Ley Nº 12.665, su modificatoria y decretos reglamentarios, y oportunamente se incorporará al Registro Nacional de Monumentos y Lugares Históricos que elabora y actualiza la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.317 — RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.