Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8076

Ley 8076/1973 - (DEROGADA POR LEY 10620)MODIFICA LEY 7195, EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS. (NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 24/05/1973
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a a e ID LEY 8076 Ciencias económicas — Normas para el ejercicio de la profesión — Modificación de la ley 7195. Ñ Sanción y promulgación: 21 mayo 1973. } . Publicación: B,O. 24/V/73. Art. 1° — Sustitúyense los arts. 8, 15, 24, 30, 33, 36, 39, 41, 49, 51, 54, 58, 61, 62 y 63 de la ley 7195 [XXV-C, 2830] —reglamentaria del ejercicio de las actividades de los graduados en Ciencias Econó- ” micas—, por los siguientes: Ñ Art. 8° — No podrán formar parte del Consejo Ñ Profesional de Ciencias Económicas: 1 —Los condenados a cualquier pena por delito contra la propiedad o contra la administración y, en general, todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional. 2 — Los fallidos no rehabilitados. 3 — Los excluidos del ejercicio de la profe- sión por sanción disciplinaria. 4 — Los suspendidos por falta de pago del 9 — Autenticar la firma de los profesionales derecho anual, matriculados cuando tal requisito sea exigido, : Art. 15. — El ejercicio de las profesiones que 10 — Velar por el cumplimiento de esta ley reglamenta esta ley sin la inscripción en la matrícula, y demás disposiciones atinentes al ejercicio profesio- será reprimido con multas de hasta cinco veces el nal. monto del derecho anual vigente para el ejercicio profesional a la fecha de cometida la falta. Dichas 11 — Secundar a la administración pública multas serán ejecutables por via de apremio; para en el cumplimiento de las disposiciones que se rela- ello será suficiente título la resolución del Consejo cionan con la profesión, evacuar las consultas y sumi- que así las imponga. nistrar los informes que le fueren solicitados por los organismos del Estado. Art. 24, — Son atribuciones del Consejo Direc- 12 — Elevar a la consideración del Poder tivo: Ejecutivo los reglamentos necesarios para la aplica- o . ción de la presente ley y proponer a los poderes 1 — Estudiar cuestiones económico sociales públicos las medidas y disposiciones de todo orden en las cuales las ciencias económicas puedan contri- que estimen necesarios o convenientes para el mejor buir al bienestar social y concurrir a deliberaciones ejercicio de la profesión respectiva, promovidas para dilucidar estos temas. 13 — Elevar al Poder Ejecutivo el antepro- 2 — Formar parte, mediante representantes, — yecto de ley de modificación de aranceles corres- de organismos permanentes o transitorios de carácter pondientes a cada profesión. regional o nacional que agrupen a profesionales en general o de ciencias en particular. 14 — Recaudar y administrar los fondos a que se refiere el art. 33, 3 — Proponer, cuando le” sea requerido, candidatos para designaciones que requieran especiali- 15 — Designar al personal que sea necesario zación en ciencias económicas, propiciando la idonei- para el ejercicio de sus funciones. dad como único factor gravitante a tal efecto. 16 — Elevar al Tribunal de Etica los antece- 4 — Realizar y participar en actividades cul- dentes de las faltas previstas en esta ley o violaciones turales que tengan por objeto promover el incremen- al reglamento, cometidas por los matriculados en el to de la capacitación profesional y la expansión del Consejo, a efecto de las sanciones correspondientes. conocimiento de los problemas afines con las ciencias económicas. 17 — Ejecutar las multas que se impongan por el procedimiento de apremio, a “cuyo efecto 5 — Promover todas las medidas que tien- servirá de título ejecutivo la resolución pertinente del dan a jerarquizar conceptualmente la profesión y a Tribunal de Etica. defender la dignidad profesional evitando que sea lesionada tanto en lo colectivo como en lo indivi- 18 — Ejercer la representación en juicio a dual, arbitrando, en su caso, las medidas conducentes los efectos previstos en los arts. 12, 15 y 34. para hacer efectiva la defensa de la profesión y/o de los graduados. . 19 — Suspender la matricula de los profe- sionales que adeuden mas de 2 derechos anuales. 6 — Adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces; adquirir o enajenar bienes muebles, valores 20 — Rehabilitar la matrícula de los profe- mobiliarios; solicitar préstamos comunes o prendarios — sionales que hubieren sido suspendidos por falta de para el cumplimiento de sus fines, —* pago, una vez- que los mismos hayan satisfecho los montos pertinentes y sus recargos. 7 — Afectar sus instalaciones para la creación de bibliotecas, salas de conferencias o reu- 21 — Graduar la aplicación de la multa esta- niones, servicios de alojamiento para profesionales blecida en el art. 15. matriculados no residentes en la sede del edificio, fijación de domicilio legal, servicios asistenciales, previsionales o de asesoría, o cualquier otra finalidad Art. 30. — Las sanciones disciplinarias son: que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas considere conveniente realizar para facilitar la activi- 1 — Advertencia individual o en presencia dad profesional, del Consejo Directivo, según la importancia de la falta. 8 — Crear y llevar la matrícula correspon- diente a las profesiones que reglamenta esta ley. 2 — Censura en la misma forma. 3 — Multa de hasta cinco veces el monto Mérito y significación excepcional de los trabajos, del derecho anual vigente para el ejercicio profesional POdrán por auto fundado, aplicar un porcentaje ma- al momento de cometida la infracción. En ningún YOr al fijado en la escala precedente. caso, esa multa podrá exceder de $ 2000. . Art. 39. — Se entenderá como monto del jui- 4 ~ Suspensión por hasta un año en el ejer- cio a los efectos de la aplicación del art. 36: cicio de la profesión. a) En los juicios contradictorios, el que se fije : 5 — Cancelación de la inatrícula. en la sentencia o resolución que ponga fin al pleito. Art. 33, — Para inscribirse en la matrícula los b) En los juicios voluntarios y univerales, el profesionales abonarán el derecho de inscripción que que Surja de la determinación fiscal practicada por el fije el Consejo Profesional. Este Cuerpo determinará, Perito, considerando la cuota parte acerca de la cual por mayoría absoluta de sus miembros, la cuota Verse su actuación, anual que pagarán los profesionales matriculados. El o o. importe de estas cuotas, los porcentajes establecidos, c) En caso de desistimiento, decaimiento del en los arts. 59 y 63 y las multas que se impusieren derecho, caducidad de la instancia, abandono del por incumplimiento de las disposiciones de esta ley o juicio —una vez transcurridos los términos que esta- a su reglamentación, integrarán los recursos del Con- blecen los arts. 310 y 311 del Código Procesal, o sejo para la realización de sus fines. arreglo extrajudicial antes de haber sido presentada la pericia, pero cuyo cargo ya hubiese sido aceptado, Art, 36. — Cuando se trate de actuaciones pro- la regulación de honorarios será igual al 5% del fesionales en juicios ordinarios, especiales, ejecutivos, Monto de la demanda, pero nunca inferior a $ 50, Si universales, de cualquier fuero o jurisdicción, regirá las Circunstancias mencionadas acaecieren después de la siguiente escala mínima aplicable sobre el monto haber aceptado el cargo y de haber presentado el del juicio cuando intervenga un solo profesional: informe pericial, la regulación se elevará al 70% de la suma que resultaría de la aplicación de, la escala de $ 0,01 a $ 1.000,00 5% a 12% contenida en el art. 36 pudiendo los magistrados de $ 1.000,01 a $ 5.000,00 4% a 11% regular una suma mayor si considerasen que la peri- de $ 5.000,01 a $ 10.000,00 3% a 10% cia producida ha contribuido a la solución del litigio. de $ 10.000,01 en adelante 3% a 7% Cuando no se. reclame suma de dinero y acaecieren iguales circunstancias a las que se indican al comien- Si intervinieren dos profesionales conjunta o sepa. 20 de este inciso, la regulación será de $ 50, como radamente, corresponderá a cada uno la mitad de lo Minimo, que resulte de aplicar la escala incrementada en un 50% y si intervinieren tres o más profesionales, co- : rresponderá a cada uno una parte proporcional de lo Art. 41. — Para el examen y dictamen respecto que resulte de la aplicación de la escala incrementada e los balances de empresas civiles, comerciales, in- en un 100%, dustriales y de explotaciones agropecuarias, cualquie- ra sea su objeto o finalidad, regirá como mínimo el Los honorarios resultantes de la aplicación de la honorario establecido de acuerdo con la siguiente escala anterior son obligatorios y ninguna regulación escala, que se aplicará sobre la suma del activo más podrá ser inferior a $ 50, Los jueces, considerando el el pasivo hacia terceros: Básico Hasta $ 5.000 $ 50 exc, de $ 5.000 a $ 10,000 $ 50 + 8%o s/ * de $ 5.000 de $ 10.000 a $ 50.000 $ 90 + 6% s/ > de $ 10.000 de $ 50.000 a $ 100,000 $ 330 + 4% s/ e de $ 50,000 de $ 100.000 a ; 500,000 $ 530 + 2% s/ ° de $ 100.000 de 500.000 a 1,000,000 1.330 +. 1% -s/ ” de $ 500.000 de ¿ 1.000.000 a $ 5.000.000 $ 1.830 + 0,75%o s/ ” de $ 1.000.000 de $ 5.000.000 a $ 10,000.000 $ 4.830 + 0,50% s/ ” de $ 5.000.000 de $ 10.000.000 a $ 20.000,000 $ 7.330 + 0,40%o s/ ” de $ 10.000.000 de $ 20.000 000 a $ 50.000.000 $ 11.330 + 0,30% s/ ” de $ 20.000.000 de $ 50.000.000. a $ 100.000.000 $ 20.330 + 0,20%o s/ ” de $ 50.000.000 de $ 100.000.000 a $ 250.000.000 $ 30,330 + 0,10%o s/ ” de $ 100.000.000 de $ 250.000.000 a $ 500.000.000 $ 45.330 + 0,07%o s/ ” de $ 250.000.000 de $ 500.000.000 a $ 1,000.000.000 $ 64.080 + 0,05%o s/ ” de $ 500.000.000 de $ 1.000.000.000 en adelante al máximo anterior más el 0,02%o sobre excedente de $ 1.000.000.000. Las informaciones complementarias de los balan- nómicas, su remuneración no podrá ser inferior a la ces y estados de ganancias y pérdidas se considerarán que establece la escala precedente. comprendidas dentro de los honorarios fijados para dictaminar sobre balances. Para la firma de los balances de bancos, y otras entidades financieras comprendidas en la ley vigente en la materia, de conformidad con lo previsto en el o . o. art. 6° apartado b) ácapite c) de la presente ley, regirá Cuando el síndico de las sociedades anonimas sea como minimo el honorario que se establece a conti- profesional en ciencias económicas y el balance no nuación, el que se aplicará sobre la suma del Activo sea certificado por otro profesional en ciencias eco- más el Pasivo hacia terceros. Hasta $ 5.000.000 $ 5.000 de $ 5.000.000 a $ 10.000.000 $ 5.000 + 0,50 %o s/ exc. de $ 5.000.000 de $ 10,000,000 a $ 20.000.000 $ 7.500 +.0,3 %o s/ exc. de $ 10.000.000 de $ 20.000.000 a $ 50.000.000 $ 10.500 + 0,1 %o s/ exc. de $ 20.000.000 de $ 50,000,000 a $ 100.000.000 $ 13.500 + 0,075%o s/ exc. de $ 50.000,000 de $ 100.000.000 a $ 250.000.000 $ 17,250 + 0,050%o s/ exc, de $ 100.000.000 de $ 250,000.000 a $ 500.000.000 $ 24,750 + 0,040%o s/ exc. de $ 250.000.000 de $ 500.000.000 a $ 1.000.000.000 $ 34.750 + 0,030%o s/ exc. de $ 500.000.000 de $ 1,000.000,000 en adelante el máximo anterior más el 0,01% sobre el excedente de $ 1.000.000.000.” Art. 49. -- Por la actuación en materia impo- cio por el juez, los peritos tendrán derecho a solicitar sitiva regirá la escala del art. 41 (materia extrajudicial) la regulación de sus honorarios. No habiéndose prac- aplicable sobre el monto total del activo más el ticado con anterioridad a la sentencia, ésta deberá pasivo hacia terceros, según el balance general corres- contenerla, En las actuaciones ante los tribunales del pondiente al ejercicio fiscal considerado, trabajo, la regulación de honorarios se hará en la respectiva sentencia o en la resolución que ponga fin En los casos en que la actuación en materia al pleito, impositiva se efectúe juntamente con la auditoría, los honorarios se reducirán en un 50%, Art. 58. — Toda designación de peritos, cuan- do ella se efectúe por sorteos sobre nóminas preexis- Si la actuación comprende simultáneamente varios tentes, se reputará “de oficio”, aun cuando la prueba — ejercicios fiscales, el profesional podrá realizar una sea solicitada por una sola de las partes en juicio. El rebaja de hasta el 50% de la suma que le corresponda perito, en tal circunstancia, podrá requerir el pago a por honorarios mínimos anuales. la parte peticionante. En ningún caso la condenación en costas, ya sea total o porcentual, obligará al Cuando se trate de actuación profesional en ma- perito a atenerse a ella, teria impositiva realizada por contribuyentes indivi- , duales, excluido todo trabajo del profesional intervi- Si la designación se realizare a propuesta nominal niente referido a negocios o empresas regirá la misma de parte, el perito tendrá libertad de aceptar o no el escala, aplicable sobre el monto total del activo más cargo sin expresión de causa, el pasivo hacia terceros del contribuyente al fin del año fiscal considerado, . Para hacer valer sus créditos, los peritos podrán . , requerir el pago a cualquiera de las partes que hayan Art. 51. — Tratándose de la certificación de presentado cuestionario pericial, en caso de ausencia reservas matemáticas, técnicas y fondos de acumula- de dicho cuestionario, se tendrá como presentado si ción, regirán los siguientes honorarios: una de las partes acepta o hace suyo el cuestionario Ñ presentado por la contraria. a) En seguros, el 1,5%o de las primas o cuotas: brutas del ejercicio correspondientes a las pólizas o | . . . . denominaciones equivalentes, bonos, títulos o certifi- Art, 61. — Las certificaciones, informes y dic- cados. támenes a que se refiere esta ley no tendrán validez sin la autenticación de la firma por parte del Consejo. : b) En capitalización y en ahorro y préstamo Profesional de Ciencias Económicas. al 1%o de las primas o cuotas brutas del ejercicio correspondiente a las pólizas, bonos, títulos o certifi- Tal recaudo no será exigible a las entidades autár- cados. quicas, empresas y bancos del estado provincial o municipal. Art.54.— A partir del momento en que se . presente el dictamen, y dentro del término, las partes Art, 62. — El Consejo Profesional de Ciencias soliciten explicaciones o éstas sean dispuestas de ofi- Económicas autenticará las firmas de los profesio- nales que suscriban certificaciones, informes y dictá- menes, excluida la labor judicial, una vez que se deposite en un banco el importe del honorario fijado por esta ley, a la orden del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Este procedimiento podrá ser suplido acompañan- do los siguientes recaudos: a) Boleta de depósito en la cuenta bancaria del profesional interviniente, acre- ditando el depósito del 95% del honorario correspon- diente; b) Boleta de depósito del 5% a la orden del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Art. 63. — En el caso previsto en el primer párrafo del art. 62, el Consejo Profesional de Cien- cias Económicas devolverá al o a los profesionales firmantes el 95% del honorario depositado, dentro de la quincena siguiente al depósito, El 5% restante se incluirá entre los recursos del art. 33, El Consejo Profesional de Ciencias Económicas podrá proponer al Poder Ejecutivo el incremento del porcentaje últimamente citado, siempre que así lo disponga una asamblea que acredite la voluntad en tal sentido de por lo menos dos tercios de los asis- tentes a la misma, quedando facultado el Poder Eje- — cutivo para autorizar el incremento propuesto. ; Art. 2° — Deróganse los arts. 48 y 50 de la ley 7195, reglamentaria del ejercicio de las actividades de 1 . los graduados en Ciencias Económicas. j Art, 3° -- Facúltase al Poder Ejecutivo para reali- zar el texto ordenado de la ley 7195, efectuando las : correcciones a la numeración de su articulado que . sean necesarias en virtud de las derogaciones e incor- ¿ poraciones de normas dispuestas por las leyes que la modifican. Art, 4° — Comuníquese, etc. ——— t it