Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15220
Ley 15220/2020 - INSTITUYE EL DÍA 8 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL "DÍA DE LA TALASEMIA". INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR A LA PRESENTE.
Ley 15220 LEY 15220 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Institúyese en todo el territorio de la Provincia el día 8 de mayo de cada año como el “Día Provincial de la Talasemia“. ARTÍCULO 2 °.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3 °.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo: a) Realizar gestiones destinadas a visibilizar el flagelo de la talasemia en todo el territorio de la Provincia; b) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de la enfermedad; c) Disponer la realización de campañas frecuentes de donación de sangre. ARTÍCULO 4 °.- Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 5 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte .