Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6799

CREA - CONSULTA PERIÓDICA A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - EJERCICIO Y VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS -  ENCUESTA QUE RELEVA DATOS - ÁMBITO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESPECTO A ACTIVIDADES Y PROBLEMÁTICAS QUE EVIDENCIEN VULNERACIÓN DE  DERECHOS DE LA POBLACIÓN MOTIVO DE LA PRESENTE LEY - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FUNCIONES -  INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ÓRGANO ASESOR -  FUNCIONES - CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - DEFINICIONES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/01/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la "Consulta Periódica a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos". Art. 2°.- Definición. La "Consulta Periódica a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos" es una encuesta que releva datos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial respecto a actividades y problemáticas que evidencien la vulneración de los derechos de la población motivo de la presente ley. Art. 3°.- Finalidad. Recopilar información relevante, periódica y oportuna, sobre la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, con el fin de generar evidencias que orienten las políticas públicas tendientes a su reparación. Art. 4°.- Propósitos. Identificar las principales expresiones de vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde sus diversas voces y percepciones. Art. 5°.- Objetivos. Relevar información respecto de: a) La participación de niñas, niños y adolescentes en actividades productivas (para el mercado, el autoconsumo y para el ámbito doméstico, que puedan considerarse trabajo infantil), u otras actividades cotidianas o problemáticas que evidencien la vulneración de sus derechos. b) Las voces y percepciones de niñas, niños y adolescentes sobre diversos aspectos que den cuenta de la vulneración de sus derechos. Art. 6°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires conforme a la Ley 6724. Art. 7°.- Funciones de la Autoridad de aplicación. Establecer los criterios integrales, técnicos y metodológicos para la generación de información que responda a los objetivos del Art. 5°. Art. 8°.- Principios. La "Consulta a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos" adopta los principios y derechos fundamentales enumerados en la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares de derechos definidos por las convenciones y tratados de Derechos Humanos. Art. 9°.- Alcances. La "Consulta a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos" adopta los lineamientos internacionales para la elaboración de las herramientas de recolección de datos, como así también, el código de buenas prácticas estadísticas. Art. 10.- Frecuencia. Tendrá una periodicidad inicial de tres (3) años. Luego de la segunda medición se evaluará su período de aplicación en función de los datos arrojados. Art. 11.- Órgano asesor. Funciones. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, será el órgano asesor de la "Consulta Periódica a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos". Participará brindando orientación y asesoramiento en el proceso de diseño de contenidos, en virtud de las funciones conferidas por la Ley 114, pudiendo ser convocados también otros organismos especializados en la materia, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y/o el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Art. 12.- Confidencialidad de los datos estadísticos. Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, estarán obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva, preservando la confidencialidad de los mismos hasta su publicación final. Art. 13.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 24 de enero de 2025 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6799, en trámite por expediente electrónico N° 48423213-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 6724 2024 <p>Art. 6 de la Ley 6799  establece que la Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires conforme a la Ley 6724.</p> COMPLEMENTA LEY 114 1998 <p>Artículo 11 de la Ley 6799 establece que el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes será el órgano asesor de la Consulta Periódica a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos, en virtud de las funciones conferidas por la Ley 114.</p>