Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13633

Ley 13633/2007 - PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL, HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 2007.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/02/2007
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13633 LEY 13633 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación, el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2007 de acuerdo con el siguiente detalle: TOTAL DE EROGACIONES $ 198.853.079 EROGACIONES CORRIENTES

Sección

Primera: a financiar con recursos de Rentas Generales $ 174.349.000 Gastos en Personal $ 144.205.500 Bienes de Consumo $ 1.700.000 Servicios no Personales $ 18.140.000 Transferencias $ 10.303.500 EROGACIONES DE CAPITAL

Sección

Segunda: a financiar con recursos de Rentas Generales $24.504.079 Bienes de Uso $ 24.504.079 ARTICULO 2.- Fíjase en quinientos noventa y cuatro (594) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y seis (96) el número de cargos correspondientes a Diputados y Funcionarios de Ley; en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento cincuenta (150) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria. ARTICULO 3.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disminuir el monto de la Partida Principal 1 y de la Partida Principal 5 del Ejercicio Financiero 2007, y a transferir tal monto al resto de las partidas, sin aumentar el monto total de erogaciones autorizadas por la presente Ley. Asimismo, autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a modificar el número de cargos fijados en el artículo anterior para el Ejercicio Financiero 2007, con la correspondiente transferencia de partidas presupuestarias. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas en el presente artículo, por resolución fundada, que deberá ser comunicada a la Contaduría General de la Provincia. ARTICULO 4.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera encarada en el ejercicio 2006, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios. ARTICULO 5.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2007. ARTICULO 6º.- La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2007 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.