Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6894

Ley 6894/1964 - TRANSFERENCIA CON CARACTER DEFINITIVO DE FRACCION DE TIERRA AL CLUB DE PESCA Y NAUTICA DE GENERAL MADARIAGA.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6894 LEY 6894 Transferencia con carácter definitivo, de fracción de tierra al Club de Pesca y Náutica de General Madariaga. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Transfiérese con carácter definitivo y sin cargo, del Mi­nisterio de Asuntos Agrarios, Dirección Forestal, al Club de Pesca y Náutica de General Madariaga, y con destino a la habilitación de un recreo público con amarradero de botes e instalaciones comple­mentarias, la fracción de una (1) hectárea sobre la laguna “Salada Grande”, ribera sudoeste, con límite Norte, la propia laguna con 150 metros de ancho sobre la misma; Este, reserva fiscal; Sud y Oeste campo Zorzales de los señores Odette y sucesión de Guy Cam­jane, Circunscripción IV, Sección IX, Parcela 66, totalizando una superficie de 10.000 m 2 que se deslindarán del total de 40 hectáreas que comprenden la fracción aludida, en el partido de General Juan Madariaga. ARTÍCULO 2.- El Club de Pesca y Náutica de General Madariaga, pro­cederá a la urbanización de la fracción otorgada, de acuerdo a las previsiones del Plan de Desarrollo del partido de General Juan Ma­dariaga (Ordenanza 96/61), velando permanentemente por su man­tenimiento en las mejores condiciones, luego de su tratamiento pai­sajístico, facilitando el acceso general, y adecuando a sus reglamentaciones el uso de las instalaciones que allí levante. ARTÍCULO 3.- La autorización para utilizar la laguna “Salada Grande” se otorgará cumpliendo en cada caso las disposiciones que dicte la autoridad que ejerza la respectiva jurisdicción sobre la misma, faci­litando a la entidad la práctica deportiva de su finalidad y el acceso al lote se proveerá por el camino sudoeste que circunda el parque. ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad o cambio de destino a la fracción transferida, la misma pasará a poder de la Municipa­lidad de General Madariaga, para fomento turístico. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.