Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6894
Ley 6894/1964 - TRANSFERENCIA CON CARACTER DEFINITIVO DE FRACCION DE TIERRA AL CLUB DE PESCA Y NAUTICA DE GENERAL MADARIAGA.-
Ley 6894 LEY 6894 Transferencia con carácter definitivo, de fracción de tierra al Club de Pesca y Náutica de General Madariaga. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Transfiérese con carácter definitivo y sin cargo, del Ministerio de Asuntos Agrarios, Dirección Forestal, al Club de Pesca y Náutica de General Madariaga, y con destino a la habilitación de un recreo público con amarradero de botes e instalaciones complementarias, la fracción de una (1) hectárea sobre la laguna “Salada Grande”, ribera sudoeste, con límite Norte, la propia laguna con 150 metros de ancho sobre la misma; Este, reserva fiscal; Sud y Oeste campo Zorzales de los señores Odette y sucesión de Guy Camjane, Circunscripción IV, Sección IX, Parcela 66, totalizando una superficie de 10.000 m 2 que se deslindarán del total de 40 hectáreas que comprenden la fracción aludida, en el partido de General Juan Madariaga. ARTÍCULO 2.- El Club de Pesca y Náutica de General Madariaga, procederá a la urbanización de la fracción otorgada, de acuerdo a las previsiones del Plan de Desarrollo del partido de General Juan Madariaga (Ordenanza 96/61), velando permanentemente por su mantenimiento en las mejores condiciones, luego de su tratamiento paisajístico, facilitando el acceso general, y adecuando a sus reglamentaciones el uso de las instalaciones que allí levante. ARTÍCULO 3.- La autorización para utilizar la laguna “Salada Grande” se otorgará cumpliendo en cada caso las disposiciones que dicte la autoridad que ejerza la respectiva jurisdicción sobre la misma, facilitando a la entidad la práctica deportiva de su finalidad y el acceso al lote se proveerá por el camino sudoeste que circunda el parque. ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad o cambio de destino a la fracción transferida, la misma pasará a poder de la Municipalidad de General Madariaga, para fomento turístico. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.