Nación · Ley N° 869

Ley 869 - APRUEBASE LA CONVENCION CONSULAR FIRMADA EN LA ASUNCION POR EL PLENIPOTENCIARIO ARGENTINO Y EL DEL PARAGUAY, EL DÍA 14 DE MARZO DE 1877.

Estado no verificadoSanción: 19/09/1877Publicación B.O.: 19/09/1877Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley N° 869 Ley aprobando la Convención Consular firmada por el Plenipotenciario Argentino y el del Paraguay . Buenos Aires, Setiembre 19 de 1877. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1° -  Apruébese la Convención Consular firmada en la Asunción, por el Plenipotenciario Argentino y el del Paraguay, el día 14 de Marzo de 1877. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. MARIANO ACOSTA. FELIX FRIAS. Carlos M. Saravia J. Alejo Ledesma, Secretario del Senado. Secretario de la Cámara de Diputados POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Nacional. AVELLANEDA. Bernardo de Irigoyen.