Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 474

CREA - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 42  - APRUEBA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CALLE LEZICA 3955 - ESCUELA MUNICIPAL DE LA JOYA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/12/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 5510/84, y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-45673842-GCABA-DGAHPEF, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación; Que dicha norma establece entre las competencias del Ministerio de Educación las de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro dependiente del Ministerio de Educación; Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así como impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras; Que mediante el Decreto 5510/84 y sus modificatorios se creó la Escuela Municipal de la Joya, dependiente de la entonces Secretaría de Educación y se aprobaron las pautas de organización y funcionamiento; Que la misma fue creada como un proyecto donde se impartiera la enseñanza de los oficios de joyería, cadenas, engarce de joyas, grabado de joyas y cincelado; Que en virtud de la oferta educativa que se brinda en tal institución corresponde crear el Centro de Formación Profesional N° 42 en el ámbito de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro; Que el citado Centro de Formación Profesional funcionará en la calle Lezica 3955 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el gasto que demande la creación del Centro de Formación Profesional N° 42 cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Crear el Centro de Formación Profesional N° 42, en la órbita del Ministerio de Educación, el que funcionará en la calle Lezica 3955, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánica Funcional del referido establecimiento educativo, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2025-45681261-GCABA-DGAHPEF) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Facultar a la Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°. Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente. Artículo 5°.- Facultar a la Ministra de Educación al dictado de normas complementarias y/o aclaratorias. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pasar al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Sánchez Zinny