Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7608

Ley 7608/1970 - FACULTANDO AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A DONAR INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, EN LOS PARTIDOS DE AZUL Y LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/05/1970
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

. LEY 7.608 ' | Facultando al Banco de la Provincia de Buenos Aires i a donar dos inmuebles de su propiedad . : La Plata, 5 de mayo de 1970. » Visto-la autorización del Gobierno Nacional, concedida por de- | | creto 1.2701970, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- | bernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con | fuerza de — : S S =| . y o LEY: ; ~ Art. 19 Facúltase al Banco de la provincia de Buenos Aires, a _ donar inmuebles de su propiedad, conforme al siguiente detalle: * 1.-A'lá Cooperativa Eléctrica” de Azul Limitada, el "inmueble" del : : : barrio Azul con cargo :a ser destinado-a la-subestacién trans- | formadora de energía eléctrica, edificado en la parcela 8 de la | manzana 37as del plano característica 6-113-64 con una su- | perficie de 96 m2. Nomenclatura catastral I-G.-37as-8. Do- | minio: folio'419 año 1964 del partido‘de-Azul. El inmueblée donado no podrá ser transferido a título gratuito u oneroso, ~ dl ni desafectado de los fines que motivan la donación. En caso | de disolución de la Cooperativa beneficiaria, el inmueble en ; cuestión volverá al patrimonio del Banco donante. | 2) Al Arzobispado de la ciudad de La Plata, la parééla de’ tierra | del barrio Berisso III Etapa, con cargo de ser destinado a la | construcción de’ una: capilla, designada con’ el: numero 1-de | la manzana 20c del plano característica 114-37-68, con una i superficie de 408,45 m2. Nomenclatura Catastral:. VII-D-20c-1. ' Dominió: folio 94 año 1964 «y matrículas: 1538, 1563, 1564, 2676, © 2844, 4480, 2842 y. 2843, partido de Berisso. __ | Art. 29 El plazo 'párael cumplimiento de los cargos fijados a las | donaciones autorizadas en el artículo primero será de tres años a || contar de la fecha de la entrega de la posesión del bien donado. Si ; al vencimiento de este plazo ‘no hubieren tenido efectiva iniciación ' los trabajos, el dominio de los inmuebles se retrotraerá a la institu- | ción donante. | . “Art; 39 Cúmplase; comuniquese, publiquese, dése al Registro y | “Boletín Oficial” y archívese, : \ LLORENTE. Ñ _ ~ : B J: M. VALLARINO, A. A. GUADAGNI, | H. A: Pérez'Pesce, F. A. GUIDO, i A. G. TaGLIaBÚz, R. GALLARRETA. E Registrada bajo el número siete mil seiscientos ocho (7.608), : J. M, VALLARINO. 4 E o wed A