Nación · Ley N° 23520

Ley 23520 - SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS ADOPTADAS EN 1983 POR EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

Estado no verificadoSanción: 03/06/1987Publicación B.O.: 29/03/1988Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 23520 del 3/06/87 CONVENIOS INTERNACIONALES LEY 23520 Sancionada: Junio 3 de 1987 Promulgada: Junio 16 de 1987 B.O.: 29/03/88 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Apruébanse las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado por el Protocolo de 1978, adoptadas el 17 de junio de 1983 por el Comité de Seguridad Marítima (MSC), de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las siguientes Resoluciones cuyos textos en copia auténtica certificada forman parte de la presente ley: Resolución MSC.6 (48) que consta de los Capítulos II-1, II-2, III, IV y VII, aprobando enmiendas al citado Convenio; Resolución MSC.4 (48) que consta de diecinueve (19) Capítulos correlativos del uno (1) al diecinueve (19) inclusive, aprobando el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código Internacional de quimiqueros- CIQ), y Resolución MSC.5 (48) que consta de diecinueve (19) Capítulos correlativos del uno (1) al diecinueve (19) inclusive, aprobando el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados y a Granel (Código Internacional de Gaseros - CIG). ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la sala Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete. J. C. PUGLIESE.- E. OTERO.-Carlos A. BRAVO.-Antonio J. MACRIS Registrada bajo el Nº 23.520 DECRTO Nº 942 Bs. As., 16/06/87 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación número 23.520, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN - Dante Caputo NOTA : Las resoluciones, Anexos, no se publican.