Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9343

Decreto-ley 9343/1979 - APRUEBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y LA DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA. (AUTOPISTAS LA PLATA-BUENOS AIRES Y RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y PUENTE SOBRE EL RIACHUELO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/06/1979
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Decreto-ley 9343/1979 DECRETO-LEY 9343/79 La Plata, 4 de Junio de 1979 VISTO lo actuado en el expediente número 2410-8-2184/78 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferida, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Apruébase el convenio celebrado con fecha veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve, entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia representadas ambas por sus Administradores Generales, para licitar, en forma conjunta y mancomunada, las autopistas La Plata-Buenos Aires y Ribereña de la Capital Federal y Puente sobre el Riachuelo cuyo texto como anexo, forma parte integrante de la presente ley. ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los avales necesa­rios de inversión y de tránsito mínimo, a que hacen referencia los artículos 3 y 4 del convenio que se aprueba por el artículo precedente. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. Entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD -en adelante VIALIDAD NACIONAL- por una parte, representada en este acto por el señor Administrador General ingeniero D. Gustavo Roberto CARMONA y la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -en adelante VIALIDAD DE BUENOS AIRES- por la otra, representada por su Administrador General, ingeniero D. Roberto Marcos AGÜERO OL­MOS resuelven celebrar el presente. CONVENIO ARTCIULO 1.- VIALIDAD NACIONAL Y VIALIDAD DE BUENOS AIRES procederán en forma conjunta y mancomunada a licitar las AUTOPISTAS LA PLATA-BUENOS AIRES y RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, por el sistema de Concesión de Obra Pública (Ley 17520) y constituirán el Organismo Fis­calizador de la misma. ARTICUL0 2.- Las obras a licitar comprenden los siguiente trabajos: AUTOPISTA LA PLATA - BUENOS AIRES - Sección 1ra.: RIACHUELO-HUD­SON con los distribuidores y accesos en QUILMES y HUDSON, y nuevo PUENTE SOBRE EL RIACHUELO. Sección 2da.: HUDSON-LA PLATA y Acceso a VILLA ELISA. Sección 3a. AUTOPISTA RIBEREÑA desde el distribuidor próximo a MARTIN GARCIA hasta el dis­tribuidor en AVENIDA 9 DE JULIO próximo a RETIRO, quedando acordado que la totalidad de las obras estarán finalizadas dentro de los diez (10) años a partir de la fecha de iniciación del plazo de la concesión de obra pública otorgada a la firma que resulte concesionaria. ARTICULO 3.- VIALIDAD NACIONAL gestionará la emisión, ante la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, de los avales necesarios de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión. VIALIDAD DE BUENOS AIRES gestionará a su vez ante el Poder Ejecutivo Provincial el otorgamiento de las garantías de esos avales en proporción directa con el porcentaje ­del monto de la obra ubicada en territorio provincial, con relación al total de la inversión, proporción que se ha establecido en un 69 %. ARTICULO 4.- VIALIDAD DE BUENOS AIRES se compromete a ingresar a VIALIDAD NACIONAL dentro de los plazos establecidos en el Pliego de Condiciones para el pago de la garantía de tránsito mínimo a la Concesionaria, el 45 % de los montos respectivos por este concepto de acuerdo a los estudios de distribu­ción de tránsito realizados, cumplido lo cual VIALIDAD NACIONAL atenderá el total del rubro. Los reintegros que en relación a garantías de tránsito mínimo ya percibidas por el Concesionario, deba realizar éste en virtud de tránsito posteriores superiores al mínimo garantizado, serán distribuidos entre los Comitentes en la proporción y condiciones establecidas en el párrafo precedente. ARTICULO 5.- Modifícase el artículo l° del convenio celebrado el 12 de ene­ro de 1977 en el sentido de que VIALIDAD DE BUENOS AIRES transferirá a VIALIDAD NACIONAL los fondos que ésta le requiera para el pago de las expropiaciones de los terrenos y mejoras faltantes para liberar totalmente la traza de la AUTOPISTA LA PLATA - BUENOS AIRES, incluyendo el empalme con el ACCESO SUDESTE Y los ACCESOS en QUILMES, HUDSON y VILLA ELISA. Las sumas que demanden todas las tareas antedichas serán reintegradas por VIALIDAD NACIONAL a VIALIDAD DE BUENOS AIRES conforme con lo establecido en el artículo 4° del convenio citado. ARTICULO 6.- Suprímese el artículo 5° del convenio celebrado el 12/1/77 y déjase acordado que la construcción de los alambrados perime­trales de la zona de camino y los accesos de las Autopistas y obras conexas será incluída entre los trabajos a realizar por los Concesionarios. ARTICULO 7.- Ambas VIALIDADES designarán dentro de los diez (10) días anteriores al acto de apertura, en sus respectivas jurisdicciones, sendas comisiones que estudiarán los aspectos técnicos, económico-financieros y legales de las ofertas. ARTICULO 8.- Este convenio se suscribe ad-referendum de los Poderes Ejecutivos de la Provincia de Buenos Aires y Nacional, quedando a cargo de los respectivos Organismos las gestiones correspondientes. En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de marzo de año mil novecientos setenta y nueve (1979 ).