Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12390
Ley 12390/1999 - UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIACIÓN EN RINGUELET; PARTIDO DE LA PLATA; PARA JARDÍN DE INFANTES.
Ley 12390 LEY 12390 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Ringuelet , partido de La Plata , identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Chacra 7, Manzana 7 a-k, Parcela 8, inscripto su dominio en la Matrícula 6.262, a nombre de Luján, Luis María y García, Zunilda y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinado a la construcción de un Jardín de Infantes según proyecto de la Dirección Provincial de Infraestructura que ejecutará el Ente del Conurbano Bonaerense. ARTÍCULO 3.- Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.