Nación · Ley N° 20149

Ley 20149 - INCREMENTASE EN UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1973 LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1972.

Estado no verificadoSanción: 09/02/1973Publicación B.O.: 15/02/1973Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg PODER JUDICIAL Auméntase las remuneraciones para su personal LEY N° 20.149 Bs. As., 9/2/73. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º – Increméntase en un Veinticinco por ciento (25%) a partir del 1º de enero de 1973 las remuneraciones y adicionales del personal del Poder Judicial –Magistrados y funcionarios judiciales, personal administrativo y técnico, obrero y de maestranza y de servicio– vigentes al 31 de diciembre de 1972. Los importes resultantes con centavos se redondearán a la unidad pesos ($) más próxima y en caso de igualdad, a la mayor. Art. 2º – Los aumentos resultantes del artículo 1º incrementarán el concepto compensación jerárquica, excepto el correspondiente al "Complemento Ley N° 19.884" que se incorporará al mismo Art. 3º – Los aumentos a que se refiere la presente ley podrán imputarse con cargo al crédito disponible del Inciso 11 - Personal hasta el 30 de abril de 1973, no rigiendo para los créditos pertinentes lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 20.066. Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Gervasio R. Colombres. Jorge Wehbe.