Nación · Ley N° 16961

Ley 16961 - NORMAS PARA LA PERCEPCION DE HABERES POR PARTE DE BENEFICIARIOS AUSENTES DEL PAIS.

Estado no verificadoSanción: 26/09/1966Publicación B.O.: 04/10/1966Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CAJAS NACIONALES DE PREVISION LEY N° 16.961 Normas para la percepción de haberes por parte de beneficiarios ausentes del país. Buenos Aires, 26 de setiembre de 1966. En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de Ley: Artículo 1° — Los beneficiarios de las Cajas Nacionales de Previsión sólo podrán percibir los haberes correspondientes a los períodos en que permanezcan fuera del país, si cuentan con autorización concedida por los mencionados organismos con arreglo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 2° — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las establecidas en la presente ley. Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. — Jorge N. Salimei.