Nación · Ley N° 15513

Ley 15513 - COLOCACION DE REGISTROS DE CONTRATOS JUBILACION EN CAPITAL FEDERAL.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1960Publicación B.O.: 21/10/1960Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 15.513 COLOCACION DE REGISTROS DE CONTRATOS JUBILACION EN CAPITAL FEDERAL. BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1960 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY. Artículo 1.- Créanse seis (6) Registros de Contratos Públicos en las Capital Federal. Art. 2.- Los registros creados por el artículo anterior se adjudicarán mediante concurso de antecedentes. Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Educación y Justicia para reglamentar las condiciones que regirán en el concurso, así como la oportunidad en que el mismo tendrá lugar. Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1960. GUIDO - Barraza - Monjardin - Oliver.