Nación · Decreto-ley N° 6814
Decreto/ley 6814 - EXENCIONES IMPOSITIVA PARA ESTACIONES DE TELVISION Y RADIODIFUSION.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 6.814/63 EXENCIONES IMPOSITIVA PARA ESTACIONES DE TELVISION Y RADIODIFUSION. BUENOS AIRES, 12 de agost0 de 1963 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1.-Las estaciones de radiodifusión y de televisión actualmente instaladas o que se instalen en lo futuro en la zona patagónica delimitada por el decreto 5.338/63, gozarán de franquicias impositivas análogas a las establecidas por dicho decreto o a las que se establezcan para las actividades industriales de la zona. El Poder Ejecutivo determinará los requisitos a cumplir para el reconocimiento de tales franquicias. Art. 2.-Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación. Art. 3.-El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Economía, Interior, Defensa Nacional y Obras y Servicios Públicos y firmados por los señores secretarios de Hacienda y Comunicaciones. Art. 4.-Publíquese, Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO - Martinez de Hoz - Villegas - Astigueta - Zubiri - Tiscornia - Pérez Tort.