Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12537

Ley 12537/2000 - SUSTITUYE ARTÍCULO 60 DE LA LEY 10579, ESTATUTO DEL DOCENTE. (ANTECEDENTES VALORABLES PARA EL INGRESO-TíTULOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/12/2000
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Ley 12537 LEY 12.537 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Sustitúyese el artículo 60 de la Ley 10.579 y sus modificatorias Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, por el siguiente: "Art. 60 - Son antecedentes valorables para el ingreso: a) Los títulos docentes habilitantes para el cargo, módulos u horas cátedra. b) La antigüedad de títulos. c) El promedio de títulos. d) El domicilio real en el distrito para el cual se solicita empleo. e) La antigüedad docente en cargos del escalafón en que se solicitó ingreso. f) La antigüedad docente en el ítem escalafonario. g) Las calificaciones de los dos (2) últimos años. h) Otros títulos y certificaciones bonificantes. La reglamentación podrá establecer otros antecedentes valorables de acuerdo con el nivel y/o modalidad y fijará las condiciones mínimas exigibles a los títulos y certificados directamente vinculados y complementarios de la formación docente". Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 3.780 La Plata, 24 de noviembre de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (12.537). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación