Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 250

CREA EL CUERPO OPERATIVO DE AGENTES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DESIGNACIONES POR TIEMPO DETERMINADO - SE INCORPORA EL ARTÍCULO 4° QUINQUIES AL DECRETO 617/16 - ENCOMIENDA A LOS TITULARES DE LOS MINISTERIOS DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA Y DE SEGURIDAD, EN FORMA CONJUNTA CON EL TITULAR DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SEGÚN CORRESPONDA APROBACIÓN MODIFICACIÓN O CONVALIDACIÓN DEL PERSONAL- PERSONAL DE GOBIERNO - TRABAJADORES TRANSITORIOS - PLANTA TRANSITORIA - AGENTE EFECTIVO DE TRÁNSITO EN CALLE -SOPORTE CUERPO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PUESTOS DE TRABAJO - RETRIBUCIÓN - SUPLEMENTO CUERPO OPERATIVO CALLE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/07/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 471, 5.688 y 6.684, los Decretos 617/16 y 387/23, la Resolución 2.291/MEFGC/18, el Expediente EX-2026-28298062-GCABA-DGPLYCO, y CONSIDERANDO: Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 43 de su norma fundamental local, protege el trabajo en todas sus formas; Que, asimismo, el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve, entre otros objetivos, la seguridad vial y peatonal; Que, la Ley 5.688 de Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Sistema Integral de Seguridad Pública está compuesto, entre otros componentes, por el Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte; Que la Ley 471 establece el régimen de relaciones laborales aplicable al personal de la Administración Pública, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los entes descentralizados y las sociedades estatales, así como al personal dependiente de las Comunas; Que por el artículo 54 de la referida Ley se dispone que el régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera; Que mediante el Anexo I de la Resolución 2.291/MEFGC/18 se estableció el régimen de evaluación de desempeño anual aplicable, entre otros, al personal comprendido en la primera parte del citado artículo 54 de la Ley 471; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Seguridad y de Movilidad e Infraestructura; Que la mentada Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Movilidad e Infraestructura las de entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y del ordenamiento del tránsito; y entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo, dicha norma dispone que corresponde al Ministerio de Seguridad elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control; así como elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública; Que, por su parte, la precitada Ley 6.684 establece entre las competencias del Ministerio de Hacienda y Finanzas las de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad; Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, dependiente de la Secretaría de Tránsito del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, la cual posee entre sus responsabilidades primarias las de representar, gestionar y capacitar al Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte; de planificar, organizar y ejecutar los operativos y controles en la vía pública; y de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas viales, en coordinación con las reparticiones coincidentes en ese objetivo y con las fuerzas policiales y de seguridad; Que, asimismo, dicho Decreto contempla a la Dirección General Orden Público, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Comunal y Orden Público de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, la que tiene entre sus responsabilidades primarias las de asistir en la coordinación y el control territorial de las políticas públicas orientadas a la convivencia y el orden urbano; coordinar capacitaciones a los Cuerpos de Agentes en calle; entender la administración, capacitación, conducción, gestión y supervisión del Cuerpo de Agentes de Tránsito en materia de convivencia y orden público; así como diseñar y proponer a la Subsecretaría los protocolos de actuación, reglamentos y demás normas necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Tránsito; Que, asimismo, el Decreto 387/23 contempla a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la cual tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de entender en las políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y diseñar las políticas de gestión y evaluación de desempeño de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad; Que la complejidad y dinámica de las tareas de fiscalización, control y asistencia operativa que se desarrollan en la vía pública requieren la conformación de equipos especializados con modalidades de prestación adecuadas a las necesidades del servicio; Que, en tal sentido, resulta conveniente crear un cuerpo específico denominado "Cuerpo Operativo de Agentes de Tránsito y Transporte", bajo criterios de organización, administración y gestión diferenciados, atendiendo a las particularidades propias de las actividades que desarrolla; Que la medida propicia una organización más eficiente de los recursos humanos afectados a las tareas de control y fiscalización en la vía pública, contribuyendo al fortalecimiento de las acciones de prevención, seguridad vial y cumplimiento de la normativa vigente; Que, a su vez, resulta conveniente incorporar el artículo 4° quinquies al Decreto 617/16, a los efectos de facultar a los titulares de los Ministerios de Movilidad e Infraestructura y de Seguridad, respectivamente, para que, en forma conjunta con el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, puedan disponer la aprobación, modificación o convalidación del personal que preste servicios transitorios o eventuales en el mentado Cuerpo; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear, a partir del 1° de julio de 2026 y en el marco del artículo 54 de la Ley 471, el "Cuerpo Operativo de Agentes de Tránsito y Transporte", de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2026-29044531-GCABA-SSGRH), el que forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las designaciones del personal comprendido en el Cuerpo creado por el artículo 1° serán por tiempo determinado, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente al vencimiento del período dispuesto en la designación, y podrán disponerse sus ceses anticipados sin expresión de causa o como consecuencia de una calificación negativa en el régimen de evaluación de desempeño previsto en el artículo 6°. Artículo 3°.- El Cuerpo Operativo de Agentes de Tránsito y Transporte está compuesto por dos (2) puestos de trabajo: a. Agente efectivo de tránsito en calle. b. Soporte cuerpo de tránsito y transporte. El puesto previsto en el inciso b no podrá exceder el veinticinco por ciento (25 %) del total del personal del Cuerpo. Artículo 4°.- Podrá disponerse la rotación del personal designado en el Cuerpo Operativo de Agentes de Tránsito y Transporte entre los distintos puestos que la integran, siempre que el agente hubiera prestado servicios efectivos durante un plazo no inferior a ciento ochenta (180) días en el puesto respectivo y que la rotación no implique superar los límites previstos en el artículo 3°. A tal efecto, se procederá de conformidad con lo establecido en el Acta de Negociación Colectiva 32/18 de la Comisión Paritaria Central, instrumentada por la Resolución 2.315/MEFGC/18. Artículo 5°.- En los supuestos en que un agente sea designado en forma transitoria durante dos (2) o más períodos consecutivos, no podrá ser asignado al puesto previsto en el artículo 3° inciso b por más de un (1) período. Artículo 6°.- Al personal del Cuerpo Operativo de Agentes de Tránsito y Transporte le será de aplicación el régimen de evaluación de desempeño anual previsto en el Anexo I de la Resolución 2.291/MEFGC/18. Artículo 7°.- La retribución bruta mensual del personal designado en el Cuerpo Operativo de Agentes de Tránsito y Transporte consistirá en las sumas remunerativas indicadas en el Anexo I del presente Decreto. Dicha retribución será actualizada conforme a los aumentos salariales que se otorguen al personal del Escalafón General de la Planta Permanente de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia del Cuerpo creado por el artículo 1°. El suplemento "Cuerpo Operativo Calle" será actualizado conforme a los términos que se establezcan mediante los acuerdos celebrados en el ámbito de la Comisión Paritaria Central. Artículo 8°.- Encomendar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la aprobación de las fechas de ingreso al Cuerpo Operativo de Agentes de Tránsito y Transporte, conforme al cronograma que establezca a tal efecto, hasta la cobertura de los cupos previstos. Artículo 9°.- Facultar a los titulares de los Ministerios de Movilidad e Infraestructura y de Seguridad, respectivamente, a designar, reconocer los servicios, aceptar las renuncias y disponer los ceses del personal comprendido en el Cuerpo Operativo de Agentes de Tránsito y Transporte. Artículo 10.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 11.- Incorporar el artículo 4° quinquies al Decreto 617/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4° quinquies.- Encomendar a los titulares de los Ministerios de Movilidad e Infraestructura y de Seguridad, en forma conjunta con el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, según corresponda, la aprobación, modificación o convalidación del personal del Cuerpo Operativo de Agentes de Tránsito y Transporte. " Artículo 12.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e Infraestructura, de Seguridad y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 13.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a los Ministerios de Movilidad e Infraestructura y de Seguridad, y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Remitir a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, dependiente de la Secretaría de Tránsito del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, y a la Dirección General Orden Público, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Comunal y Orden Público del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Giménez - Arengo Piragine - Sánchez Zinny