Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 36

PROMULGA LA LEY 6265

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/01/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6265 (EX-2019-39356870-GCABADGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en susesión del 5 de diciembre de 2019. El presente decreto es refrendado por los Señores Ministros de Cultura y de Salud ypor el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Salud.Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - González Bernaldo deQuirós - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGA LEY 6265 2019