Nación · Ley N° 27495
Ley 27495 - DECLARESE A LA PROVINCIA DE MISIONES, REPUBLICA ARGENTINA, COMO PROVINCIA DE CULTURA HACEDORA.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DECLARACIONES OFICIALES Ley 27495 Provincia de Cultura Hacedora. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° - Declárese a la provincia de Misiones, República Argentina, como Provincia de Cultura Hacedora. Art. 2° - A los efectos de esta ley se considera cultura hacedora al conjunto de cualidades que toda persona tiene de construir o solucionar problemas con tecnología empoderándola y permitiéndole acceder al conocimiento abierto que se genera en comunidad. Art. 3° - La cultura hacedora propone nuevos escenarios de aprendizaje y tiene los siguientes objetivos: a) Empoderar a los participantes como productores de tecnología como iniciativa de inclusión digital; b) Potenciar el interés por las ciencias, tecnologías, ingenierías, artes y matemáticas para la participación en una economía basada en la innovación tecnológica; c) Propiciar la construcción social del conocimiento, impulsando la creatividad y la generación de soluciones innovadoras; d) Promover la exploración como vehículo para el aprendizaje por descubrimiento; e) Permitir el desarrollo de competencias denominadas del siglo XXI (cognitivas, intrapersonales e interpersonales). Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. REGISTRADA BAJO EL N° 27495 MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.495 (IF-2018-65717754-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 12 de diciembre de 2018, ha quedado promulgada de hecho el día 4 de enero de 2019. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas e. 08/01/2019 N° 1054/19 v. 08/01/2019