Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 170
DESIGNA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL ACUERDOS CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS - PABLO DANIEL LECADITO - SUBSECRETARÍA ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES - UNIDAD DE RELACIONES FEDERALES Y VINCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: la Ley 6.684, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-12351557-GCABA- URFVI, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la Dirección General Acuerdos con Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría Asuntos Interjurisdiccionales, de la Unidad de Relaciones Federales y Vinculación Interjurisdiccional bajo la órbita de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en consecuencia, el titular de la Unidad de Relaciones Federales y Vinculación Interjurisdiccional propicia la designación, a partir del 1° de marzo de 2026, de Pablo Daniel Lecadito (DNI 22.656.524, CUIL 20-22656524-9) como titular de la Dirección General citada en el párrafo anterior; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de marzo de 2026, a Pablo Daniel Lecadito (DNI 22.656.524, CUIL 20-22656524-9) como Director General de la Dirección General Acuerdos con Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría Asuntos Interjurisdiccionales de la Unidad de Relaciones Federales y Vinculación Interjurisdiccional bajo la órbita de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reteniendo la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública, y a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Unidad de Relaciones Federales y Vinculación Interjurisdiccional. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny