Nación · Ley N° 179

Ley 179 - DERECHOS ADUANEROS-GRANOS POR ADUANAS TERRESTRES-OBJETO CUMPLIDO

Estado no verificadoSanción: 27/08/1858Publicación B.O.: 27/08/1858Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley declarando libre de derecho el maíz que se importe por las Aduanas Ley declarando libre de derecho el maíz que se importe por las Aduanas terrestres. Ley Nº 179 El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1° El maíz en grano ó molido que se importe á la Confederación por sus Aduanas terrestres, es libre de derecho desde la promulgación de la presente ley. Art. 2° Quedan derogadas las disposiciones que se opongan á la presente. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, á los veinte siete días del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho. PASCUAL ECHAGÜE. Carlos M. Saravia, Secretario. M. LUQUE. Benjamin de Igarzábal, Secretario. Ministerio de Hacienda. Paraná, Setiembre 2 de 1858. Téngase por ley de la Confederación, comuníquese y dése al Registro Nacional. URQUIZA.