Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 348

SE CREA - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 41 - SITO - AVENIDA LOPE DE VEGA 2150 - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SE APRUEBA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL -  JEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CFP

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/10/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 30743227-GCABA-DGGALV/22, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa; Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, tiene como principal objetivo regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional; Que la Ley N° 6.292, se estableció que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Gerencia Operativa Formación Profesional; Que la citada Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos, así como coordinar y promover la vinculación con organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida; Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad primaria, administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de educación no formal; Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene, dentro de su órbita, a la Gerencia Operativa Formación Profesional, la que tiene entre sus responsabilidades primarias, implementar mejoras educativas para elevar los estándares de calidad de la formación profesional, así como acompañar a los centros de formación profesional en el proceso de elaboración de sus proyectos educativos institucionales, en la planificación de sus acciones formativas y en sus procesos administrativos; Que a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa y promover el seguimiento y formación continua de jóvenes y adultos, la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente del Ministerio de Educación, promueve la creación del Centro de Formación Profesional N° 41, con sede en Av. Lope de Vega N° 2150 de esta Ciudad; Que asimismo, y a tal fin, resulta necesaria la aprobación de la Planta Orgánico Funcional, para el funcionamiento del Centro de Formación Profesional cuya creación se propicia; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Créase el Centro de Formación Profesional N° 41, en el ámbito de la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del Ministerio de Educación, el que funcionará en el edificio sito en Av. Lope de Vega N° 2150, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánico Funcional del Centro de Formación Profesional N° 41 creado por el artículo 1°, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2022- 32895755-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°. Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida Presupuestaria vigente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase a la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel