Nación · Ley N° 3321
Ley 3321 - OBJETO CUMPLIDO-ESTABLECE LA ACUÑACION DE MONEDAS DE BRONCE DE NIQUEL
Ley sobre acuñación de monedas de bronce de níkel. Ley sobre acuñación de monedas de bronce de níkel. Ley 3321 Buenos Aires, Diciembre 4 de 1895. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Art.1° La casa de moneda acuñará monedas de bronce de níkel, con setenta y cinco partes de cobre y veinticinco de níkel, con el peso, diámetro, valor y tolerancia siguientes: Valor Peso justo Tolerancia Diámetro gramos milésimos milímetros 20 cts. 4 4 21 10 cts. 3 5 19 5 cts. 2 5 17 Art. 2° Estas monedas llevarán en el anverso el busto de la «Libertad» la inscripción «República Argentina» y el año de la acuñación, y en el reverso el número que exprese el valor y la palabra «centavos». El canto será acanalado. Art. 3° Cuando la casa de moneda haya sellado cien mil pesos, el P.E. ordenará el canje de las nuevas piezas por billetes de $ 0.20, 0.10 y 0.05 (veinte, diez y cinco centavos) determinando la forma en que deberá efectuarse en la capital y las provincias. Art. 4° El plazo para la substitución no excederá de tres años desde la fecha en que empiece á efectuarse, vencidos los cuales, los billetes que no hubiesen sido substituidos por moneda de bronce de níkel ó billetes de cincuenta centavos, dejarán de tener valor legal. Art. 5° El P. E. hará conocer por decreto expedido con tres meses de anticipación la fecha desde la cual dejarán de tener valor los billetes no cambiados. Art. 6° Queda autorizado el P. E. para fijar la proporción de piezas para cada millón de pesos y hacer los gastos que demande la presente ley. Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á dos de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco. CARLOS DONCEL. FRANCISCO ALCOBENDAS. Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo, Secretario del Senado. Secretario de la C. de Diputados.
(Registrada bajo el Nº 3321.)
Departamento de Hacienda Buenos Aires, Diciembre 4 de 1895. Por tanto: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese. ROCA.