Nación · Ley N° 24310
Ley 24310 - OTORGASE PENSIONES GRACIALES VITALICIAS CUYO MONTO MENSUAL EQUIVALENTE AL HABER MESUAL Y SUPLEMENTOS GENERALES CORRESPONDIENTES AL GRADO MAS BAJO DE LA JERARQUIA DE SUBOFICIAL , CON DOS AÑOS DE SERVICIOS MILITARES EN EL GRADO, A LOS CIUDADANOS QUE SUFRIERON INCAPACIDADES CON EL MOTIVO DE LAS ACCIONES BELICAS EN EL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR PROMULGADA DE HECHO EL 18/1/94
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 24901 - SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. OBJETIVO. AMBITO DE APLICACION. POBLACION BENEFICIARIA. PRESTACIONES BASICAS. SISTEMAS ALTERNATIVOS AL GRUPO FAMILIAR. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
- Ley 27329 - CREASE UN REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARACTER EXCEPCIONAL PARA LOS CIUDADANOS QUE CUMPLAN CON LA CONDICION DE EX SOLDADO CONSCRIPTO COMBATIENTE QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN LAS ACCIONES BELICAS DESARROLLADAS ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 EN EL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (T.O.M.) O HUBIEREN ENTRADO EN EFECTIVAS ACCIONES DE COMBATE EN EL AREA DEL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR (T.O.A.S.), Y LOS CIVILES, QUE SE ENCONTRABAN CUMPLIENDO FUNCIONES DE SERVICIO Y/O APOYO E
Infoleg PENSIONES GRACIABLES Ley N° 24.310 Otórgase una pensión graciable vitalicia a ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Sancionada: Diciembre 29 de 1993. Promulgada de Hecho: Enero 18 de 1994. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: ARTICULO 1° – Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. ARTICULO 2° – El beneficio previsto en el artículo anterior será compatible con otros de que eventualmente gozare u obtuviere el agraciado, excepción hecha de aquellos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas en el art. 1 y con motivo de su incapacidad. Si gozan de un beneficio de estas características podrán optar por continuar percibiéndolo o ampararse en la presente ley. ARTICULO 3° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será tomado de "Rentas generales" con imputación a la misma, hasta tanto sea incluido en el presupuesto general de la Administración nacional. El beneficio contemplado en la presente será abonado en la misma forma, oportunidades, y a través del mismo organismo, que los retiros y pensiones militares. ARTICULO 4° – Téngase como parte integrante de la presente ley, el listado de ciudadanos acreedores a pensión graciable remitido por el Poder Ejecutivo y agregado como Anexo I. ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. – Alberto R. Pierri. – Eduardo Menem. – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
ANEXO I A LA LEY N° 24.310
NOMINA DE BENEFICIARIOS