Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8181
Ley 8181/1974 - RECONOCIENDO A LEGISLADORES Y FUNCIONARIOS DE OTRAS PROVINCIAS; LAS INMUNIDADES; PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS QUE LOS ARTS. 83º; 84º; 87º Y 131º DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL CONFIERE A LOS LEGISLADORES; GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR ELECTOS.
Ley 8181 LEY 8181 RECONOCIENDO A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, INMUNIDADES, PRIVILEGIOS, Y PRERROGATIVAS A FUNCIONARIOS DE OTRAS PROVINCIAS EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Reconócese en todo el territorio de la Provincia, las inmunidades, privilegios y prerrogativas que los artículos 83°, 84°, 85°, 87° y 131° de la Constitución Provincial confieren a los legisladores desde el momento de su elección y mientras dure su mandato y al gobernador y vicegobernador electos una vez aceptado el cargo respectivamente, a todos los diputados y senadores de las veintiún provincias argentinas, así como a sus gobernadores, vicegobernadores, magistrados judiciales y todo otro funcionario que por sus respectivas constituciones gocen de inmunidades constitucionales en sus cargos. ARTICULO 2°: La presente ley será comunicada a todas las legislaturas provinciales del país y al Congreso de la Nación, como legislatura local, invitándolos a que con carácter de reciprocidad adopten similar temperamento. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.