Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7951

Decreto-ley 7951/1972 - ESTABLECIENDO PERIODOS PARA LA FERIA DE LOS TRIBUNALES LETRADOS DE LA PROVINCIA Y JUSTICIA DE PAZ.- DEROGA LEY 2517.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/11/1972
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Decreto-ley 7951/1972 DECRETO- LEY 7951/72 Estableciendo períodos para la feria de los Tribunales Letrados de la Provincia y Justicia de Paz. Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Leyes 11141, 11559 y 11765. LA PLATA, 25 de octubre de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto número 7001/972, y la política nacional número 8, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÇICULO 1.- La feria de los Tribunales letrados de la Provincia y Justicia de Paz tendrá lugar durante los siguientes períodos: a)  1° al 31 de enero de cada año. b)

(Texto según Ley 11765)

Diez (10) días hábiles, a partir de la fecha que, en cada caso, fije la Suprema Corte de Justicia. ARTÍCULO 2.- Durante los períodos a que se refiere el artículo anterior, la Suprema Corte de Justicia designará a uno de los jueces y a los magistrados, tribunales y funcionarios de cada uno de los fueros e instancias, a cuyo cargo deberá estar la atención de los asuntos de urgente despacho. ARTÍCULO 3.-

(Texto según Ley 11559)

Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a suspender los períodos de inactividad fijados en el artículo 1° de la presente ley, cuando razones de real urgencia o el cúmulo de tareas así lo hiciese necesario. ARTÍCULO 4.- La feria judicial que se establece por la presente Ley regirá a partir del 1° de enero de 1973. ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 2517 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.