Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5213

Ley 5213/1947 - OTORGA UN SUBSIDIO A LA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS JUAN PRADERE DE PATAGONES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/12/1947
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5213 LEY 5213 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar por una sola vez, y en calidad de subsidio la suma de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000 m/n ), a la Sala de Primeros Auxilios de Juan Pradere, Provincia de Buenos Aires, para la provisión de agua a la Sala y la construcción de una galería que evite a los pacientes el pasaje de una sala a otra de la casa, por partes descubiertas. ARTÍCULO 2.- Auméntase a trescientos pesos moneda nacional ($ 300 m/n ) la subvención mensual, en reemplazo de la actual de ciento cincuenta. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.