Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10657

Decreto-ley 10657/1962 - (DEC-LEY 10657/62) TRANSFERENCIA DE CREDITOS ASIGNADOS POR DEC-LEY 7496 DE PRORROGA DEL PRESUPUESTO 1961/62.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/12/1962
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 10657/1962 DECRETO LEY 10657/1962 La Plata, 6 de diciembre de 1962 VISTO el expediente número 2.401-3.988/62, alcance 1, mediante el cual el Ministerio de Obras Públicas gestiona la incorporación de doscientos millones de pesos al

Anexo "Deuda de Ejercicios Anteriores de Presupuesto de Capital 1961/62,

provenientes de reducciones a discriminar por Unidades de Inversión dentro del Presupuesto mencionado, Anexo V, Grupo 1° a); y CONSIDERANDO: Que la operación contable auspiciada tiene por finalidad el arbitrio de recursos para sufragar los gastos de mayor apremio incurridos en ejercicios anteriores que carecen de financiación. Que acorde con las disposiciones del artículo 4 del Decreto 8930/62, puede darse curso al reajuste proyectado, conforme a los términos expuestos por la Dirección de Administración del Departamento actuante con la salvedad puntualizada por la Dirección de Finanzas. Por ello y atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia, EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN USO DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar entre los créditos asignados por Decreto-Ley 7496/62, para el Presupuesto de Capital 1961/62, la siguiente, transferencia: Débito:

Anexo V.

Grupo 1 a), Ítem 1, Título A, Subtítulo 1. Unidad de Inversión 2 10.000.000

Anexo V,

Grupo 1 a), Ítem 3, Título B, Apartado c), Unidad de Inversión 4 400.000 Apartado c), Unidad de Inversión 5 5.000.000 Apartado c), Unidad de Inversión 6 2.500.000 7.900.000 Apartado d), Unidad de Inversión 1 600.000 Apartado e), Unidad de Inversión 1 1.500.000 Apartado e), Unidad de Inversión 2 1.300.000 Apartado e), Unidad de Inversión 3 400.000 Apartado e), Unidad de Inversión 5 320.000 Apartado e), Unidad de Inversión 6 1.300.000 Apartado e), Unidad de Inversión 7 13.000.000 Apartado e), Unidad de Inversión 9 1.500.000 Apartado e), Unidad de Inversión 12 5.000.000 24.320.000 Apartado f), Unidad de Inversión 1 1.000.000 Apartado f), Unidad de Inversión 2 1.000.000 Apartado f), Unidad de Inversión 4 2.800.000 Apartado f), Unidad de Inversión 7 900.000 Apartado f), Unidad de Inversión 10 200.000 5.900.000 Apartado h), Unidad de Inversión 1 500.000 Apartado h), Unidad de Inversión 2 2.500.000 Apartado h), Unidad de Inversión 5 200.000 Apartado h), Unidad de Inversión 6 2.500.000 Apartado h), Unidad de Inversión 8 700.000 Apartado h), Unidad de Inversión 9 2.600.000 Apartado h), Unidad de Inversión 11 180.000 Apartado h), Unidad de Inversión 12 2.300.000 Apartado h), Unidad de Inversión 13 3.100.000 Apartado h), Unidad de Inversión 16 1.000.000 Apartado h), Unidad de Inversión 19 2.500.000 Apartado h), Unidad de Inversión 20 1.000.000 19.080.000 Apartado j), Unidad de Inversión 1 3.400.000

Anexo V,

Grupo 1 a), Ítem 4, Titulo B, Unidad de Inversión 5 1.000.000

Anexo V,

Grupo 1 a), ítem 5, Título B, Unidad de Inversión 1 7.300.000 Unidad de Inversión 5 1.000.000 Unidad de Inversión 7 300.000 Unidad de Inversión 8 700.000 Unidad de Inversión 9 100.000 Unidad de Inversión 11 400.000 Unidad de Inversión 12 500.000 Unidad de Inversión 14 8.500.000 Unidad de Inversión 15 1.000.000 Unidad de Inversión 17 400.000 Unidad de Inversión 20 1.500.000 Unidad de Inversión 22 1.000.000 Unidad de Inversión 27 300.000 Unidad de Inversión 28 1.200.000 Unidad de Inversión 31 500.000 Unidad de Inversión 42 13.000.000 Unidad de Inversión 43 3.600.000 Unidad de Inversión 47 200.000 Unidad de Inversión 48 500.000 42.000.000

Anexo V,

Grupo 1 a), Ítem 7, Título B, Unidad de Inversión 9 1.000.000 Unidad de Inversión 10 2.700.000 Unidad de Inversión 14 8.000.000 Unidad de Inversión 23 11.200.000 Unidad de Inversión 24 4.000.000 Unidad de Inversión 28 2.000.000 Unidad de Inversión 30 6.500.000 35.400.000

Anexo V,

Grupo 1 a), Ítem 8, Título B, Unidad de Inversión 21 10.000.000 Unidad de Inversión 23 3.800.000 Unidad de Inversión 29 9.000.000 Unidad de Inversión 30 10.000.000 Unidad de Inversión 34 9.000.000 Unidad de Inversión 43 4.600.000 Unidad de Inversión 44 4.000.000 50.400.000 200.000.000 Crédito: Presupuesto de Capital 1961/62, Anexo XV, Grupo 1 a), Ítem 1, Unidad de Inversión 1, “Deuda de Ejercicios Anteriores" Apartado c), Ministerio de Obras Públicas 200.000.000 ARTÍCULO 2º.- Autorízase asimismo a la Contaduría General de la Provincia para que proceda a adecuar la orden de pago anual anticipada dictada por Decreto 9038/62, como ampliatoria de la librada por Decreto 1365/62. ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente, a la Honorable Legislatura de la Provincia. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Finanzas y a la Contaduría General de la Provincia sus efectos.