Nación · Decreto-ley N° 8881

Decreto/ley 8881 - RESERVAS DE HIDROCARBUROS EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Estado no verificadoSanción: 01/08/1957Publicación B.O.: 08/08/1957Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 8.881/57 RESERVAS DE HIDROCARBUROS EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ. BUENOS AIRES, 1 de agost0 de 1957 El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: ARTICULO 1. - Declárase la reserva de todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz para la exploración y explotación del petróleo e hidrocarburos fluidos, en forma exclusiva, para la Administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. ARTICULO 2. - Las concesiones que están definitivamente otorgadas a la fecha de este decreto-ley, quedan excluidas de lo dispuesto por el artículo anterior. ARTICULO 3. - La reserva dispuesta será mantenida hasta la formalización del convenio respectivo, entre la Provincia de Santa Cruz y Yacimientos Petrolíferos Fiscales. ARTICULO 4. - El presente decreto ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, de Comercio e Industria, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica. ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. ARAMBURU - Rojas - Alconada Aramburú - Cueto Rua - Majó - Hartung - Meloughlin.