Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8136
Ley 8136/1973 - CONSIDERANDO DE LEGITIMO ABONO HASTA EL 31-12-1973 LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DETERMINADAS POR LEY 7856, EN SU ARTICULO 6º.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/12/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 8136 LEY 8136 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Los beneficios de asignaciones familiares que hayan sido acordados y deban suspenderse por supresión o modificaciones de las condiciones establecidas para su otorgamiento, conforme a lo determinado por el artículo 6º, tercer párrafo de la Ley 7856, se considerarán de legítimo abono hasta el 31 de Diciembre de 1973. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.