Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6066

Ley 6066/1959 - TRANSFERENCIA DE TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA, PARA LA DELEGACION DE ESPARTILLAR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/10/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6066 LEY 6066 Transferencia de terreno a la Municipalidad de Saavedra, para la Delegación de Espartillar. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la Municipalidad de Saavedra, en carácter de donación con cargo, el dominio del lote fiscal número 3 de la Manzana S, designado catastralmente como Parcela 2, Manzana 25, Sección B, Circunscripción III, en la localidad de Espartillar, Saavedra, para construcción del edificio de la Delegación Municipal. ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de su escrituración, no se hubiere cumplido con los fines establecidos en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y, en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, estarán a cargo de la Municipalidad de Saavedra. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.