Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7355
Decreto-ley 7355/1968 - FIJACIóN DE LíMITES ENTRE LOS PARTIDOS DE MORóN Y DE LA MATANZA.
Decreto-ley 7355/1968 LEY 7355 Fijación de límites entre los Partidos de Morón y de La Matanza LA PLATA, 2 de FEBRERO de 1968. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 9641/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Fijase como límite entre los Partidos de Morón y de La Matanza en la zona de las Localidades de Ramos Mejía y Haedo, el eje de la línea imaginaria trazada partiendo desde la intersección de la Avenida República y calle O'Connor, por ésta a calle Plátanos, continuación de calles Segurola y Monteagudo; por calle Plátanos a calle Azopardo; por ésta hasta la intersección con calle 3 de Febrero, Argentina y General Richieri, continuando por calle Gaona hasta su intersección con las calles Chassaing e Italia; por calle Chassing hasta la calle Rivadavia, parte rumbo Sur de vías del Ferrocarril Nacional Domingo Faustino Sarmiento; por dicho rumbo de calle Rivadavia hasta calle Labardén; por ésta y por sus continuaciones calle Cayetano Rodriguez y calle V. López, hasta la intersección con calles Ramos Mejía y Don Bosco; por el eje de estas ultimas, hasta el cruce de vías del Ferrocarril y su lindera calle Cosmopolita y continuando por los límites existentes no controvertidos. ARTÍCULO 2.- Las Municipalidades de Morón y de La Matanza, adecuarán la aplicación de sus respectivas normas vigentes al ámbito de jurisdicción territorial delimitado por el artículo anterior, coordinando en materia impositiva correspondiente al ejercicio financiero actual y en el aspecto de las prestaciones de servicios públicos, de manera tal que no resulten lesionados derechos adquiridos. ARTÍCULO 3.- Decláranse comprendidas dentro de la esfera de competencia de las comunas de Morón y de La Matanza, las respectivas zonas resultantes que se proyectan hacia los lados del eje de la línea fijada como límite en el articulo 1º y de cumplimiento obligatorio las normas de coordinación que se dicten en ambas Municipalidades, conforme con lo establecido en el articulo 2º de la presente y las normas definitivas que en ejercicio de sus respectivas competencias territoriales sancione cada Comuna en el futuro, de acuerdo a las Leyes vigentes en la materia. ARTÍCULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a las prescripciones de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.