Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15294

Ley 15294/2021 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACIÓN LAS PARCELAS, AMBAS DEL PARTIDO DE TRES DE FEBRERO. (PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA - CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y ALCAIDÍAS DEPARTAMENTALES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/07/2021
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Ley 15294 LEY 15294 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1° : Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas cuyas nomenclaturas catastrales son: Circunscripción 4, Sección C, Fracción 1, Parcela 1- w, según Plano Nº 117-049-2018 y Circunscripción 4, Sección J, Fracción 33, Parcela 1-d conforme al Plano N°117-11-2019, ambas del Partido de Tres de Febrero; las cuales resultan indispensables para el cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 831/2020. ARTÍCULO 2°: Las parcelas a expropiar serán transferidas en propiedad al Estado Provincial, quien las asignará, a través del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y serán destinadas a la construcción de una Alcaidía Departamental, previa consulta y acuerdo con el Municipio de localización. ARTÍCULO 3°: Declárase de urgencia la expropiación, en los términos previstos en los artículos 22 inciso c) y concordantes de la Ley Nº5.708 (T.O. Decreto N°8523/86). ARTÍCULO 4°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N°5.708 (T.O Decreto Nº8.523/86), estableciéndose en diez (10) años el plazo para considerar abandonadas las expropiaciones. ARTÍCULO 5°: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que estará facultado para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias y efectuar todas las gestiones para su cumplimiento. ARTÍCULO 6°: Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exentas las mismas del pago del impuesto al acto. ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.